REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000322

Solicitantes: Carmen Olinda González Ramos y Frank Rafael González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.501.825 y V-15.996.643, respectivamente.

Abogado Asistente: Naudy José Suárez Gómez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2016, los ciudadanos Carmen Olinda González Ramos y Frank Rafael González, antes identificados, solicitaron fuera homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideraron fuera por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En este mismo acto consignaron copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
En fecha 06 de diciembre de 2016, estando en el momento para dictar sentencia, se insto a los solicitantes a que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de proceder a dictar sentencia.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de diciembre de 2.016, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, demostrando total desinterés en el proceso, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2.018 y se publicó siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000322