REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000010
Solicitante(S): Xioyerma Del Carmen Quintana Timaure y Juan José De Jesús Chirinos Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.960 y V-14.245.067, respectivamente.
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Abogada: Wuenddy Josefina Rojas Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.706.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Acta de Registro Civil.
El día 26 de febrero de 2018, los ciudadanos Xioyerma Del Carmen Quintana Timaure y Juan José De Jesús Chirinos Martínez, ya identificados, actuando en su carácter de padres legales de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la abogada Wuenddy Josefina Rojas Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.706, solicitaron la rectificación del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el sentido que en dicha acta de nacimiento se corrijan los apellidos del padre del niño, por cuanto el organismo encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error de colocar Martínez Chirinos, siendo lo correcto Chirinos Martínez. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática del Certificado de Nacimiento del niño, copia certificada de la Certificación de Partida de bautismo del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano Juan José De Jesús Chirinos Martínez. Asimismo de la revisión del presente asunto, se constata que fueron consignadas dos (02) copias certificadas de la partida de nacimiento del niño, donde se evidencia que el niño fue reconocido por dos (02) ciudadanos, es decir tiene establecida dos (02) filiaciones paternas, según acta N° 1945, de fecha de presentación veinticuatro (24) de marzo de 2008, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, por el ciudadano Juan José De Jesús Chirinos Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-14.245.067 y según acta N° 1945, de fecha de presentación veinticuatro (24) de marzo de 2008, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, por el ciudadano Albelis José Pérez Flores, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.450 y por cuanto nuestra Carta Magna, señala que todo niño, niña y adolescentes, debe tener establecida una sola filiación paterna, puesto que solo puede ser concebido por un solo progenitor, en consecuencia, las partes solicitantes deben intentar el procedimiento correspondiente, debido a que no se trata de un simple procedimiento de jurisdicción voluntaria, es por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara por ser contrario a derecho la INADMISION, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2.018 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000010
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