REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2015-000208

Solicitante: Riqui Alexander Chirinos López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.460.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2015, el ciudadano Riqui Alexander Chirinos López, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Milagro Josefina Alvarez Noguera, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.300.188 Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Brukelly Yoselin Chirinos López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.194.965, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó carta de residencia emitida por el Consejo comunal Arizchacan del barrio San Vicente Sector 02 y 04, de esta ciudad, constancia de soltería del solicitante y de la futura contrayente, emitida por la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, copia de la cédula de identidad de los testigos propuestos, de la curadora propuesta, de la futura contrayente y del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, de la niña y copia simple de la partida de nacimiento de curadora propuesta. Admitida la solicitud, por la Juez Temporal, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta Brukelly Yoselin Chirinos López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.194.965 y de los testigos ciudadanos Dixson David Cuevas Gil y Jaimar José Martínez Leal venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.768.892 y V-16.235.444, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Dixson David Cuevas Gil y Jaimar José Martínez Leal venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.768.892 y V-16.235.444, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.


En fecha 14 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Brukelly Yoselin Chirinos López, ya identificada, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de julio de 2.015, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2.018 y se publicó siendo las 09:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000208