REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2016-000312

Demandante: Luis Humberto Torrealba Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.226.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Danys Alexandra Vicuña de Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.410.672.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de noviembre de 2016, el ciudadano Luis Humberto Torrealba Meléndez, ya identificado, en representación sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Danys Alexandra Vicuña de Torrealba, ya identificada, a fin de aportar la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.) mensuales. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la Planilla de Liquidación de Haberes, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia nacional Bolivariana.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, sin firmar por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 02 de febrero de 2017, se instó al demandante para que indicara nueva dirección de la ciudadana Danys Alexandra Vicuña de Torrealba, ya identificada, a los fines de librar boleta de notificación y darle continuidad al procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de noviembre de 2.016, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2.018 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000312