REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de febrero dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-000167

Demandante: Katherine Karenny Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.515.

Abogado: Martha Coromoto Pérez Núñez, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Demandado: Julián Antonio Pérez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°24.928.774.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 06 de julio de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 6680 de fecha 26 de junio de 2015, suscrito por la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante la cual remitió asunto contentivo de la Obligación de manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de julio de 2015, se admitió la demandada por la Juez Temporal, se ordenó la notificación de la demandante a los fines de informarle que este juzgado estaba conociendo del presente asunto. Igualmente, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se instó a la demandante, a consignar a la mayor brevedad posible las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 13 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se ordenó la notificación del demandado. Asimismo se ordenó oficiar a la coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, a los fines de que designaran un defensor público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los niños.


En fecha 17 de julio de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 017-2015 de esa misma fecha, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, mediante el cual designaron como defensora a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 20 de julio de 2015, se ordenó la notificación de la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle sobre su designación en el presente asunto.
En fecha 21 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de octubre de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, sin firmar por cuanto fue imposible su localización.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de julio de 2015, si que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2.018 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000167