REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de febrero de 2.018
Año 207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-000122

Solicitante: Licet Carolina Meléndez López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-15.847.815.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

En fecha 06 de mayo de 2.015, la ciudadana Licet Carolina Meléndez López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-15.847.815, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial para que su hijo viaje a Margarita con el ciudadano Jean Carlos Meléndez López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.847.878, quien es su tío materno. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, del ciudadano Jean Carlos Meléndez López, boleto con fecha de salida y de retorno y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.
En fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de adolescente. Igualmente, se ordenó la notificación del ciudadano Joaquín Hernán Dávila Paredes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-9.178.616. Del mismo modo, se instó a la solicitante a que consignara la dirección exacta del ciudadano Jean Carlos Meléndez López, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de mayo de 2.0158, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08- 2.018 y se publicó siendo las 03:22 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000122