REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2013-000214

Solicitante: Zoraida Del Carmen Rodríguez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.801.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2013, la ciudadana Zoraida Del Carmen Rodríguez Vivas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan Francisco Ballestero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.996.756. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gloria Tomasa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.664, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la solicitante, constancias de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitidas por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuesto. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Gloria Tomasa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.664 y de los testigos ciudadanos Eduim Ricardo Vargas Piña y Marcela Del Rosario Ballestero Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.019.966 y V-17.619.745, respectivamente.
En fecha 07 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Eduim Ricardo Vargas Piña, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadana Marcela Del Rosario Ballestero Rivero, ya identificada, quien rindió su declaración.
En fecha 08 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Tomasa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.664, en su condición de curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue designada y juro cumplir con las funciones inherentes al cargo.
En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante el cual solicitó el cambio de testigo ciudadano Eduim Ricardo Vargas Peña, ya identificado por la ciudadana Adela Del Carmen Viloria De Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.928.814 de igual forma solicitó se fijara nueva fecha para escuchar la declaración de la nueva testigo propuesta, lo cual se acordó mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013 y declarándose posteriormente desierto mediante acta levantada en fecha 13 de agosto de 2013, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de agosto de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2.018 y se publicó siendo las 03:08 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000214