REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2017-000241
Demandante: Adriana Carolina Tovar Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.449.810.
Demandado: Yorma Rodríguez Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.707.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por escrito presentado el día 21 de noviembre de 2017, la ciudadana Adriana Carolina Tovar Lucena, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Yorma Rodríguez Primera, ya identificado. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Francisco La Meca Ramos”, constancia de estudios del niño y relación de gastos quincenales por alimentación, personales y de educación del niño.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2017, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en esa misma fecha se oyó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de diciembre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada, la boleta de notificación de la parte demandada y en fecha 08 de diciembre de 2017, la secretaria certificó dicha notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 12 de diciembre de 2017, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 09 de enero de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de enero de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Adriana Carolina Tovar Lucena y Yorma Rodríguez Primera, ya identificados y llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy yo, Yorma Rodríguez Primera, ya identificado, con el fin de lograr un acuerdo que beneficie a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es por este motivo que planteo ofrecer como monto de la obligación de manutención la cantidad mensual cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que mi hijo requiera, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA número de cuenta que la madre de mi hijo debe suministrarme y en este mismo acto expone la ciudadana Adriana Carolina Tovar Lucena, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo puesto que la responsabilidad es de los dos y mi hijo está muy necesitado, asimismo, me comprometo a suministrarle el número de cuenta al padre de mi hijo y en lo que respecta a las visitas estoy conforme que el comparta con su hijo los días que este libre para que le dedique un tiempo de calidad pero sin pernoctar.” (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir el presente procedimiento, seria con la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, declara Con Lugar el presente acuerdo y como consecuencia le imparte su homologación. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que su hijo requiera. Dichas cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Adriana Carolina Tovar Lucena, en el Banco de Venezuela y cuyo número de cuenta deberá ser suministrado por la misma para que el padre realice los respectivos depósitos.
En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo los días que este libre para que le dedique un tiempo de calidad, debiendo entregarlo en el hogar materno ese mismo día, es decir, el niño no podrá pernoctar en la casa de su padre, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2018. Años 207º y 159º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2018 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LCGC.-
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