En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2016-000248 / MOTIVO: ABSTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS, ELIMAR OROPEZA, ALBERTO HEREDIA, JULIO MARTÍNEZ, JOSÉ COLMENAREZ, AXEL SUAREZ, JOSÉ ABREU, DELVIS CRESPO, RICHARD MONTESINOS, ELEANA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.625.122, 15.057.726, 13.034.156, 13.643.968, 10.770.000, 19.591.675, 13.265.913, 18.951.391, 18.861.653, 16.292.155, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENAREZ, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ, LUIS DÁVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 219.894 y 253.189, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pío Tamayo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 06 de diciembre de 2016 (folios 01 al 04), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que previa distribución, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2016 la recibió y admitió (folios 20 al 22).

Una vez librada y practicada la notificación que ordena la Ley (folios 27 y 28) y vencido el lapso para la presentación del informe correspondiente; previo abocamiento al conocimiento de la causa, de quien decide, en fecha 04 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folio 36), la cual tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2017, a la que compareció la representación judicial de la parte demandante, quien manifestó que desistía del procedimiento, reservándose este Tribunal el lapso previsto artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir pronunciamiento; dejándose constancia que no se hizo presente representante alguno por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, quien fue debidamente notificada.
Ahora bien, estando en la oportunidad indicada se dictó sentencia interlocutoria en fecha 11 de enero de 2018, declarándose Sin Lugar el desistimiento manifestado por la actora, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil; vencido el lapso correspondiente para la interposición del recurso pertinente, el día 24 de enero del año que discurre, se declaró firme la referida decisión y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva (folio 42).

Así pues, en fecha 07 de febrero de 2018 oportunidad fijada para la celebración de la celebración de la Audiencia de Juicio, anunciada por el alguacil, conforme a derecho, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 72 eiusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara decide en los siguientes términos:

Visto que es una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial, a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para debatir la controversia central del presente procedimiento, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el Articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece en su segundo aparte que:

“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto“

Del contexto de la norma citada, y dada la no comparecencia de los actores por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la no presencia de ninguna de las partes debidamente notificadas en autos, se encuadra en el supuesto establecido en la norma transcrita. Así se establece.

En consecuencia, esta Juzgadora debe aplicar forzosamente, el efecto jurídico dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por apoderado judicial debidamente facultado, razón por la cual declara desistido el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO

Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por verificar esta Juzgadora que existe una norma de orden público, la cual debe garantizarse sobre la condición de quien ejerció la presente acción, quien devengaba menos de tres salarios mínimos.

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que de por terminado el expediente.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 03:29 p.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris2000.
SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN