REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Febrero de dos mil Dieciocho
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2017-000715
PARTE ACTORA: Ciudadana RICHARD OSWALDO LEON SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.367.460.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho FELIMAR SISO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 114.319.

PARTE DEMANDADA: BUENA VENTURA GRILL C.A., BHERNARD CORDERO, ALI LINAREZ.

APODERADO DE LA DEMANDADA: RESTAURANT POSADA TURISTICA BUENAVENTURA GRILL F.P. Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO BHERNARD JOSE CORDERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes cinco (05) de Febrero del 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el Ciudadano Richard León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.367.460, asistido por el profesional del derecho Felimar Siso, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.319, y por la parte demandada el ciudadano Bhernard José Cordero titular de la cedula de identidad N° 7.403.471, en su carácter de representante del Restaurant Posada Turística Buenaventura And Grill, debidamente asistido del profesional del derecho Javier Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 116.612. Ahora Bien, quien suscribe Abogada; MARIA ALEJANDRA GARCIA, designada como Juez Suplente del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13/12/2017, mediante Oficio N° TSJ/CJ/4690/2017 y juramentada por ante la Rectoría del Estado Lara en fecha 26/01/2018, me ABOCO al conocimiento de la causa. Seguidamente La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 585.748,69. Los cuales serán cancelados en este acto mediante transferencia del Banco Provincial, debidamente autorizado por el actor, al N° de cuenta 0108-2407-91-01000-83, con N° de referencia 10301. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA LA SECRETARIA


ABG. EMILY CAVALLO


DEMANDANTE Y SU ABOGADO



DEMANDADO Y SU ABOGADO