REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Asunto: FP02-V-2017-000293
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 24 de abril del 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en este tribunal en esa misma fecha (24-04-2017) demanda de acción mero declarativa de concubinato, presentada por el ciudadano Freddy Alcides Rendón Muñoz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.102 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas Yeli Rivero y María Esther Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.605 y 258.763, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos Yuslemi Betabeth Herrera Alchacoa, Yusleika Elizabeth Herrera Alchacoa, Juan Kenny Herrera Alchacoa, Petra Yuskeina Rendón Alchacoa; Yusleiner Naileth Rendón Alchacoa y Reina Yusdalia Rendón Alcachoa venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:

Que desde el 10 de abril del año 1.986 inició una unión estable de hecho con la ciudadana Carmen Lucina Alchacoa, quién era madre de tres (3) hijos de nombres Yuslemi Betabeth Herrera Alchacoa; Yusleika Elizabeth Herrera Alchacoa y Juan Kenny Herrera Alchacoa actualmente mayores de edad asumiendo el rol de padre.

Que mantuvo una relación ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales con vecinos hasta el día de su fallecimiento 21 de abril del 2016.

Que fijaron su domicilio en los Próceres, calle Francisco de Miranda casa Nº 08-01 de esta ciudad.

Que durante su unión procrearon tres (3) hijos de nombres Petra Yuskeina Rendón Alchacoa; Yusleiner Naileth Rendón Alchacoa y Reina Yusdalia Rendón Alcachoa.

El accionante fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.-

El Tribunal admitió la demanda el 26 de abril de 2017 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría las citaciones de los codemandados.

El 10 de mayo del 2017 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.

En fecha 17 de mayo del 2017 al alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.

Una vez cumplida la publicación de edicto y notificación de la representación Fiscal se libraron las respectivas citaciones.

En fecha 13 de junio del 2017 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de los ciudadanos demandados en el presente juicio.-

En fecha 14 de julio del 2.017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación sin que los codemandados contradijeran la pretensión.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Carmen Lucina Alchacoa, durante 30 años.-

En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:

Juan José Lizardi promovido por la parte actora compareció el 16 de octubre de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Freddy Alcides Rendón Muñoz y Carmen Lucina Alchacoa; que sí le consta que vivieron en concubinato; que los conoce por mas de 10 años; que le consta que son seis hijos de los cuales tres (3) son del señor Freddy y que le consta que el último domicilio de la ciudadana Carmen Lucina Alchacoa fue en Los Próceres calle Francisco de Miranda.

Noé Efraín Villanueva Solís promovido por la actora dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Freddy Alcides Rendón Muñoz y Carmen Lucina Alchacoa; que sí le consta que vivieron en concubinato; que los conoce por mas de 10 años; que le consta que son seis hijos de los cuales tres (3) son del señor Freddy y que le consta que el último domicilio de la ciudadana Carmen Lucina Alchacoa fue en la calle Francisco de Miranda casa 0801.

Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad por lo que sus dichos llevan al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Freddy Alcides Rendón Muñoz y Carmen Lucina Alchacoa. Esta circunstancia aunada a la pasividad de los seis (6) hijos de la finada Carmen Lucina Alchacoa quienes citados personalmente no contestaron la demanda insuflan en el juez el convencimiento de que en verdad el demandante y la prenombrada Carmen Lucina estuvieron unidos en unión extramatrimonial de carácter permanente durante el periodo afirmado en la demanda.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda mero declarativa de una unión estable de hecho incoada por Freddy Alcides Rendón contra los ciudadanos Yuslemi Betabeth Herrera Alchacoa, Yusleika Elizabeth Herrera Alchacoa, Juan Kenny Herrera Alchacoa, Petra Yuskeina Rendón Alchacoa; Yusleiner Naileth Rendón Alchacoa y Reina Yusdalia Rendón Alcachoa. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Freddy Alcides Rendón Muñoz y Carmen Lucina Alchacoa (†) existió una unión estable de hecho que se inició el 10 de abril del año 1986 hasta el 21 de abril del año 2016.-

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA LUISA MARES
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde (2:00 pm).-
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA LUISA MARES.
MAC/ALM DIARIZADO