REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de febrero de 2018.-
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2011000003 SENTENCIA Nº PJ0662018000010

En fecha 31 de enero de 2011, fue remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/85 de fecha 12 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, ante este Juzgado el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano José Antonio Errante Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.523, representante judicial de la sociedad mercantil PRINTCENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29516172-7, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra los Actos Administrativos contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/151 de fecha 03 de noviembre de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso jerárquico, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana

En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 128), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente PRINTCENTER C.A., (folios 129 al 137).

En fecha 14 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 139 y 140)

En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la notificación al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 141 y 142)
En fecha 29 de marzo de 2011, la abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.675, actuando en representación judicial del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia expediente administrativo correspondiente al presente asunto. (folios 143 al 160)

En fecha 30 de marzo de 2011 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto los documentos consignados. (folios 161)

En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 104, 105-2011, dirigida a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 163 al 168)

Posteriormente en fecha 17 de octubre de 2012 se dictó auto mediante el cual el abogado Víctor M. Rivas F., se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto en su carácter de Juez Superior Temporal. (folios 169)

En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida en fecha 11 de octubre de 2012 y visto que la misma fue imposible la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se ordenó librar nueva comisión tendiente a la efectiva notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. (folios 170 y 194).

En fecha 19 de septiembre de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 1194 y 11195-2011, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 196 al 201).

En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió el oficio Nº 0666-13, emanado del Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 0157-13 (folios 202 al 217).

En fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa la abogada Maira A. Lezama R. en su carácter de Jueza Superior Temporal, asi mismo se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente practicada se ordenó librar nuevas notificaciones a las partes (folios 218 y 219).

En fecha 12 de noviembre de 2013, se libraron las correspondientes comisiones a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 220 al 229).

En fecha 09 de diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 1312-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 230 al 233).

En fecha 26 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 12 de noviembre de 2013, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar de solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 234 y 235).

En fecha 30 de junio de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 652-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 236 y 237).

En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió el oficio Nº 14-4287, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 5065 (folios 238 al 252).

En fecha 06 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no se encuentra debidamente practicada la notificación del contribuyente PRINTCENTER, C.A., se ordena librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación de la contribuyente tantas veces mencionada (folios 253).

En fecha 07 de noviembre de 2014, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación de la contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 254 al 258).

En fecha 20 de noviembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 1224-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 259 al 262).

En fecha 13 de febrero de 2015, se recibió el oficio Nº 2280-450, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión librada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2014 (folios 263 al 270).

En fecha 18 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida la cual fue enviada al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar por error involuntario, en virtud de ello y a los fines de no vulnerar el derecho a las partes se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación de la contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folio 271).

En fecha 19 de febrero de 2015 se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación de la contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 272 al 275).

En fecha 02 de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro.187-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente PRINTCENTER, C.A. (folios 276 al 279).

En fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 02 de marzo de 2015, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar de solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 280 y 281).

En fecha 07 de octubre de 2015, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 893-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, (folios 282 y 283).

En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió el oficio Nº 0862-16, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 0369-15 (folios 284 al 295).

En fecha 09 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no se encuentra debidamente practicada la notificación del contribuyente PRINTCENTER, C.A., en virtud de ello se orden librar cartel de notificación de la contribuyente mencionada teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (folios 296 al 298).

En fecha 13 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente PRINCENTER C.A. (folio 299)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 299), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho el cual finalizó en fecha 16 de enero de 2017, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir un (1) año, un mes y cuatro (04) días no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 31 de enero de 2011, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG /DJT/2010/85 de fecha 12 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano José Antonio Errante Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.523, representante judicial de la sociedad mercantil PRINTCENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29516172-7, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra los Actos Administrativos contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/151 de fecha 03 de noviembre de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso jerárquico, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente PRINTCENTER C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm).


LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.


FGAV/Desiree/fdcvs.-