PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2018
Año 207° y 158°

Asunto: KH09-X-2018-00002
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO JESUS RIVERO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.798.316.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, Inpreabogado Nro. 226.670.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CORONADO, Inpreabogado Nro. 90.200.

JUEZ INHIBIDO: Abogado GABRIEL GARCIA VIERA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 25 de Enero de 2018, el Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abogado GABRIEL GARCIA VIERA, se inhibió de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-L-2016-000597, fundamentándose en la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo, en virtud de evidenciar que realizó los actos procesales sobre los cuales recae el mismo, cuando cumplió funciones como Juez Suplente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 06 de Febrero de 2018, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse esta Juzgadora procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

II
M O T I V A

Aprecia esta Alzada, del acta de inhibición de fecha 25 de Enero de 2018, inserta en los folios 1 al 3 del presente asunto, que el Juez Suplente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2016-000597, en virtud de haber realizado los actos procesales sobre los cuales recae la presente acción, considerándose incurso dentro de la causal prevista en el Articulo 31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto.

En este sentido, luego de la revisión del presente cuaderno, se observa que consta en autos, copia certificada de la instalación de la audiencia preliminar, perteneciente al asunto KP02-L-2016-000597, donde se evidencia que el Juez inhibido, celebró la audiencia como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara (F. 4 y 5).

En consecuencia, siendo que la inhibición constituye un deber jurídico del Juez, en caso de estar incurso dentro de alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pongan en tela de juicio su imparcialidad y objetividad para juzgar, quien suscribe considera que los recaudos acompañados son suficientes para declarar que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión en relación al fondo del presente asunto.

Por todo lo expuesto, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano abogado GRABIEL GARCIA VIERA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, esta Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Juicio, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío para su correspondiente Distribución.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 07 de Febrero de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ALICIA DE LA TRINIDAD FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMENEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMENEZ



AFR/MO