REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-001064

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RAUL ANTONIO BOCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.613.243.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERT DIAZ, Inpreabogado Nro. 37.812.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): COCIV DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/11/2017 por el apoderado judicial de la parte demandante RAUL ANTONIO BOCOURT, contra sentencia definitiva de fecha 23/10/2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Seguidamente, en fecha 01/12/2017, se oyó la apelación ejercida por la parte demandante en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (F. 131).

Por lo tanto, mediante auto de fecha 15/12/2017, este Tribunal dio por recibida la presente causa y el día 09/01/2018 se fijó oportunidad para la celebración de audiencia para el día 25/01/2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 179 p1).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante recurrente, no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.

Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:

“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente a la audiencia de apelación, y procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 23/10/2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-

Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandante RAUL ANTONIO BOCOURT contra sentencia definitiva de fecha 23/10/2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO: no hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de Enero de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ

NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:20 am., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/MO