REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-001070 / MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAMON SALAS MEDINA; YOLANDA JOSEFINA ESCORCHE CESAR; JULIA PERNALETE DE MENDOZA; LESSMES SOTO; DOUGLAS ANTONIO PEÑA YANES; RAFAEL MARIA SEGOVIA; JUAN BAUTISTA BARCO; NAYIBE DEL VALLE CASTILLO CAMACARO; CLAUDIO ANTONIO ROJAS LÓPEZ; SAMUEL ALBERTO OBRION SIBRIAN; RICARDO AMÉRICO GOYO SEQUERA; ENIO RICHAR CORTEZ; PABLO FRANCISCO MONSALVE MONTILLA y ORLANDO ANTONIO SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.379.675; V-9.540.385;V-4.387.337; V-5.247.979; V-12.704.864; V- 3.651.731; V- 9.634.620; V-5.242.450; V-7.397.671;V- 9.615.560; V-2.543.357; V-11.262.939; V- 7.431.612 y V- 4.373.085, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 56.464.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de su GOBERNACIÓN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: NACLE LANDAETA y LUCIA DIAZ ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 182.503 y 23.498, respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de febrero del 2016, en el asunto KP02-L-2013-000435.

MOTIVA
Dictada la sentencia en la fecha indicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue declarada con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la pretensión de los litisconsortes (folios 245 al 253, pieza 02).
El día 10 de febrero del 2016, la representación del litisconsorcio activo interpuso recurso de apelación (folio 260, pieza 02), luego de practicadas las notificaciones fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 07 de diciembre del 2017, su remisión y distribución (folios 262 al 290, ibídem).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2017-0001070, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió y le dio entrada de conformidad al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) el 20 de febrero del 2018, luego de corregirse los errores de foliatura previamente apreciados (folios 291 al 290, pieza 02).
Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no fue cumplido el punto cuarto de la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, correspondiente a la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara (folio 253, pieza 02).
En cambio, se observa de los folios 254 al 280 de la segunda pieza que fueron libradas y recibidas las resultas de una notificación a la Procuraduría General de la República, institución que claramente no guarda carácter de parte o tercero en el presente caso y que tampoco es competente para representar judicialmente los intereses del Estado Lara. Es importante recalcar que en el presente juicio se obra en contra de la personalidad jurídica del Estado Lara en órgano de su Gobernación, circunstancia que exige considerar durante todo el proceso, los privilegios y prerrogativas que le son garantizados.
Por lo tanto conforme a lo previsto en el Artículo 206 en conexión con el Artículo 212 del Código de Procedimiento Civil (1980), aplicables por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010). Este Juzgado en procura de la estabilidad del juicio, al incumplirse normas de orden público como lo es la notificación a la Procuraduría General del Estado Lara por aplicación análoga del Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, situación que atenta contra el debido proceso al incidir en el derecho a la defesa de Estado Lara, repone la causa al estado de librar notificación a la mencionada institución para la tramitación adecuada del recurso de apelación. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena al Juzgado de Juicio a notificar al Procurador General del Estado Lara de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero del 2016, conforme a las prerrogativas procesales previstas en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez cumplidas proceda a tramitar la apelación incoada.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Lara de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero del 2016, conforme a las prerrogativas procesales previstas en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Lara de la presente decisión, en términos del Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de febrero del 2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m., Agregándola al expediente físico y al asunto informático del juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario