REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2018-000001 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HEREDIS DEL CARMEN ESCALONA GOMEZ, PEDRO ELIAS TORRES CRESPO, MARIO DE LA PAZ SANTANA, PABLO SEGUNDO BARRETO ABARCA, SENON ANTONIO DURAN PEREZ, CRUZ RAFAEL BARRETO, SAGDIEL DAVID DORANTE , RAFAEL JOSE PIMENTEL,OMAR DAVID HURTADO RIVAS, MILTON ALIRIO GUERRERO MADURO, ALEXIS JOSE LUGO GUTIERREZ, AVILIO ANTONIO LAMEDA GOMEZ, IVAN JOSE LOPEZ CHACON, RAMON HERIBERTO LOPEZ SUAREZ, JESUS ALBERTO RIVAS, ROGELIO RAMON MORA, JESUS MARIA ARIAS TUA, BLADIMIR RAMON VASQUEZ, JORGE LUIS LOPEZ Y CRUZ MARIA CASTILLO ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad N°V-7.371.351, V-1.436.126 , V-3.323.385, V-2.536.912, V-4.065.387, V-6.573.210, V-7.354.834, V-2.822.983, V-5.244.859, V-4.724.050, V-5.750.829, V-1.824.775, V-10.128.084, V-7.390.614, V-4.730.190, V-2.918.233, V-5.246.759, V-7.323.273, V-3.864.714 y V-3.535.251, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.282.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUCIA ELIZABETH DIAZ ARAUJO Y NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.498 y 249.876, respectivamente.
JUEZA INHIBIDA: Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2010-000504.
M O T I VA
En fecha 31 de enero del 2018, la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2010-000504, al percatarse de que en dicha causa funge como representante judicial de la demandada el abogado NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, de IMPRE N°249.876, con quien existe una inhibición declarada firme en el asunto KP02-R-2016-991 (KC05-X-2017-000003), lo cual considera le impide poder continuar conociendo del caso (folios01 al 06).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, la copia certificada inserta en los folios del 03 al 06, correspondiente a la decisión del 26 de enero del 2017, en el expediente KC05-X-2017-000003, se evidencia que, en efecto previamente le fue declarada con lugar una inhibición por motivo de enemistad con el prenombrado apoderado judicial. Al fundamentarse suficientemente los hechos, considera esta Juzgadora viciada la objetividad, transparencia e imparcialidad de la Jueza inhibida, respecto al caso.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el asunto KP02-L-2010-000504.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, el asunto KP02-L-2010-000504 y se envíe de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena remitir copia de esta decisión al Juzgado de origen.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de febrero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García.
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García.
El Secretario