REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2018-000011 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR PEÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.731.482.
ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085.
PARTE DEMANDADA: DOMENICO VEVILAGUA, en su carácter de representante de la HACIENDA MONTE OLOROSO (sin mayores datos en autos)
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre del 2017, en el asunto KP02-L-2017-000552.

RESUMEN
Dictada la sentencia, en la fecha indicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue declarado desistido el procedimiento y terminado el proceso, ante la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, de conformidad a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 18).
El día 18 de diciembre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 20 de diciembre del 2017, su remisión y distribución (folios 19 al 24).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2018-000011, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 18 de enero del 2018 y fijó la audiencia para el 25 del mismo mes y año a las 09:30 a.m. (folio25).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, compareció el recurrente junto a su asistente judicial y presentaron sus alegatos; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 26 y 27).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
Expuso el asistente judicial del recurrente, que el fin de la apelación es justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar, en tal sentido manifestó que el ciudadano Julio Peña no pudo asistir ese día por cuanto habían tres trancas que impedían su acceso hasta el Tribunal, toda vez que el residía en Barro Negro de Canape, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez.
Destacó que la primera fue en las flores, la segunda en la chicharronera y la tercera en el sector rosa linda; finalizó añadiendo que en el físico del expediente se encuentran consignados periódicos de dos diarios del Estado, que prueban la veracidad de lo dicho.
Para decidir se observa:
De la revisión y análisis de los autos del expediente KP02-R-2018-000011, se verifica que, el actor no ha extendido mandato alguno durante el procedimiento, de manera que en todas sus actuaciones hasta la fecha, ha tenido que contar con un abogado asistente. Por tal motivo, la presencia del ciudadano JULIO CESAR PEÑA VASQUEZ en la audiencia preliminar celebrada el 13 de diciembre del 2018 era indispensable para la consecución del procedimiento.
En este orden, al verificarse que el domicilio del actor se encuentra en un Municipio distinto a la sede judicial, era necesario para él utilizar medios de transporte, los cuales se vieron afectados por los sucesos presentados a la entrada del Municipio Iribarren, sin que puedan ser imputables al ciudadano.
Por tal motivo, dadas las circunstancias particulares del caso, este Juzgado considera cumplidos los extremos legales del Artículo 130 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010), para justificar la incomparecencia a la celebración de la audiencia. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, se declara con lugar el recurso apelación ejercido. Se revoca el fallo recurrido y se ordena al Juzgado de Primera Instancia fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante; se revoca el fallo recurrido y se ordena al Juzgado de Primera Instancia fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de febrero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Marcia Giménez
Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Marcia Giménez
Secretaria