REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA Nº CJPM-TM5ES-003-17.


AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ROBERT GABRIEL FLORES
PENADO: TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364.

DELITOS
MILITARES:






PENAS: DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el articulo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PLAZA: 531 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” sede en el Fuerte Panare, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, acantonado en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Cuarto (44º) con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar.



Vista y analizada la solicitud formulada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Canaima, Estado Bolívar, domiciliado en el Calle Centurion Frente a la U.D.O de la Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos del 531 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” sede en el Fuerte Panare, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, acantonado en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el articulo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante la cual solicita la posibilidad de la extensión del régimen especial de presentaciones de sesenta (60) días a noventa (90) días, en virtud que la defensa manifiesta que el penado identificado en autos, actualmente goza del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le impuso un régimen de prueba máximo de TRES (03) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020; asimismo manifiesta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha a cabalidad todas las presentaciones impuesta por ante este Tribunal Militar, hace referencia lo costoso del pasaje que cada vez más se hace difícil de adquirirlo, debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar del penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.040.364, relacionada con la extensión del régimen especial de presentaciones periódicas cada sesenta (60) días a noventa (90) días, con la finalidad de cumplir a cabalidad el Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, otorgado en fecha 13 de Junio del Año 2017, con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020, en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias extiende el régimen especial de presentaciones periódicas de sesenta (60) días hasta noventa (90) días por ante este Tribunal Militar, los días veinte (20), cada tres meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020. SEGUNDO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, de la decisión dictada por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, TERCERO: se le informa al penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en fecha trece (13) de Junio del Año 2017, y la extensión del régimen especial de presentaciones otorgada en el día de hoy, es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que actualmente goza. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________.



EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE