REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



CAUSA N° CJPM- TM5ES-005-18.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-018-17.

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y PENAS

PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866.

DELITO:


SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, 2 Y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO NERIO JOSE RICO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-20.383.063, INPREABOGADO N°. 231.593, Fiscal Militar Cuadragésima Sexta, Con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO PERICHE, titular de la cedula de identidad N° V-15.618.294, INPREABOGADO N°. 121.300, Defensor Público Militar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

CAUSA ACUMULAR:
CJPM-TM17C-089-2017

PENA IMPUESTA:
DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITOS MILITAR: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, con las circunstancias agravantes, prevista en el artículo 402, ordinales 1, 2, 3 y 16, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO NERIO JOSE RICO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-20.383.063, INPREABOGADO N°. 231.593, Fiscal Militar Cuadragésima Sexta, Con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PRIVADO: ABOGADO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.074.007, INPREABOGADO N°. 148.582, Defensor Privado, con domicilio procesal en Dilora, Piso 04, Oficina 1-4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Teléfono de contacto 0414-0970063.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa CJPM-TM17C-089-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; con domicilio principal en el Barrio las Amazonas, Manzana Nro. 37, casa Nro. 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5105 Batería de Morteros 120 mm del Fuerte Tarabay, Municipio Sifones, Tumeremo, Estado Bolívar, Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido se desprende que el up-supra ciudadano penado cursa la causa CJPM-TM5ES-018-2017, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, 2 Y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido Observa:

En la Causa CJPM-TM17C-089-17, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cursa en los folios sesenta y dos (62) al sesenta y tres (63) y su vuelto, sentencia condenatoria por el procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, con las circunstancias agravantes, prevista en el artículo 402, ordinales 1, 2, 3 y 16, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 23FEB2018, con DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día 02 de Agosto del año 2017, hasta el día 19 de Octubre del año 2017, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; DECRETANDO CON LUGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante ese Tribunal Militar, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En la Causa Nro. CJPM-TM5ES-018-2017: procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tal como riela el acta inserta en los folios veintiuno (21) y veintisiete (27) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, 2 Y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, a saber 3. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante ese Tribunal Militar; en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, hasta la fecha del día 17MAR2017, ha cumplido con OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, en una fecha comprendida desde el día jueves doce (12) de Mayo del año 2016, hasta el día Jueves 30 de Junio del 2016, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que la penada aquí señalado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM17C-089-2017, a la Causa: CJPM-TM5ES-018-2017. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 471 ordinal 2° y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:

Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa que el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, tiene la mayor cuantía de pena en la causa Nro. CJPM-TM5ES-018-17, de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede a aumentar la mitad de la pena menor de la causa Nro. CJPM-TM17C-089-17, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; a la pena mayor, es decir la mitad es UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena en concreto a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y por cuanto se aprecia que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 23FEB18, con ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en ambas causas que descontados de la nueva pena principal acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece “…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a este regla…”. En Consecuencia REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de penados, hasta tanto el referido Tribunal resuelva lo conducente; otorgada en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en la causa Nro. CJPM-TM5ES-018-2017, y REVOCA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ESPECÍFICAMENTE LOS DÍAS VEINTE (20) DE CADA MES; otorgado por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2017, momento en que se Ejecutó la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, en virtud que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en esta misma fecha; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM17C-089-2017, a la Causa: CJPM-TM5ES-018-2017. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en los Artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la elaboración del siguiente cómputo y aumento la mitad de la pena menor de la causa Nro. CJPM-TM17C-089-17, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; a la pena mayor, es decir la mitad es UN (01) AÑO Y UN MES DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtuvo como resultado el total de la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, numeral 2, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la totalidad de la nueva pena acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; ahora bien se procede a elaborar el nuevo computo determinado que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23FEB18, con ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en ambas causas que descontados de la nueva pena principal acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; en consecuencia se ordena el ingreso del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto restante de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es; hasta el día 18JUN2022, fecha probable en que finaliza la pena restante; optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los requisitos de ley, en tal sentido, líbrese orden de aprehensión en contra del penado plenamente identificado en autos, y ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser ingresado al Departamento De Procesados Militares De Oriente La Pica, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, numerales 1, 2 y 3, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, con las circunstancias agravantes, prevista en el artículo 402, ordinales 1, 2, 3 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha; a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; Estado Monagas, del penado: SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; en virtud, que por auto de esta misma fecha este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en esta misma fecha; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM17C-089-2017, a la Causa: CJPM-TM5ES-018-2017. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en los Artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la elaboración del siguiente cómputo y aumento la mitad de la pena menor de la causa Nro. CJPM-TM17C-089-17, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; a la pena mayor, es decir la mitad es UN (01) AÑO Y UN MES DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtuvo como resultado el total de la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, numeral 2, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; ahora bien se procede a elaborar el nuevo computo determinado que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23FEB18, con ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en ambas causas que descontados de la nueva pena principal acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es; hasta el día 18JUN2022, fecha probable en que finaliza la pena restante; hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los requisitos de ley, Notifíquese a las partes y líbrese orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido al departamento de procesados militares de oriente la pica, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88 del código penal en concordancia con los artículos 69, 70, 76, 471 Ordinal 2º, 472, segundo párrafo, 474, 476, y 506, del Código Orgánico Procesal Penal, REALIZÓ LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUMULÓ LA CAUSA nro. CJPM-TM17C-089-2017, y PENAS, por la cual fue condenado el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, con las circunstancias agravantes, prevista en el artículo 402, ordinales 1, 2, 3 y 16, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militara; a la Causa: CJPM-TM5ES-018-2017; por la cual fue condenado el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, 2 Y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARÓ EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la acumulación de ambas causas y penas resultando un cómputo total de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, con las circunstancias agravantes, prevista en el artículo 402, ordinales 1, 2, 3 y 16, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, numeral 2, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; ahora bien se procede a elaborar el nuevo computo determinado que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23FEB18, con ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en ambas causas que descontados de la nueva pena principal acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es; hasta el día 18JUN2022, fecha probable en que finaliza la pena restante; hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los requisitos de ley. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, prevista en los ordinales 1°, 2º y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha; a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; Estado Monagas, del penado: SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866; en virtud, que por auto de esta misma fecha este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en esta misma fecha; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUMULÓ LAS CAUSAS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM17C-089-2017, a la Causa: CJPM-TM5ES-018-2017. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en los Artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la elaboración del siguiente cómputo y aumento la mitad de la pena menor de la causa Nro. CJPM-TM17C-089-17, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; a la pena mayor, es decir la mitad es UN (01) AÑO Y UN MES DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtuvo como resultado el total de la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, numeral 2, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto acumulada a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; ahora bien se procede a elaborar el nuevo computo determinado que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23FEB18, con ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en ambas causas que descontados de la nueva pena principal acumulada de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es; hasta el día 18JUN2022, fecha probable en que finaliza la pena restante; hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los requisitos de ley, Notifíquese a las partes y líbrese orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL YNCERRI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.505.866, ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-005-2018.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE