REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727.

DELITO:

DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N-º V-11.536.760, Inpreabogado Nro. 178.416, Defensor Público Militar, de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-112-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de setenta y siete (77) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, plaza para el momento de los hechos del Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en comisión de servicio en la sucursal del Circuito Militar “Nueva Esparta”, Pampatar, Estado Nueva Esparta, con domiciliado en la Urbanización Perú, Parroquia Agua Salada, Sector Callejón San José, Casa Nro. 8, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426.292.47.72, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha miércoles Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia de Presentación del Imputado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, por la presunta comisión del delito militar, DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como riela el acta inserta en los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y tres (43) y su vuelto, de la respectiva causa, decretando con lugar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por el tribunal décimo séptimo de control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

En fecha martes diez (10) de Octubre del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra del penado identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) y su vuelto de la respectiva causa; de igual manera el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, condenó en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando en su lugar Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente, asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó que el penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, hasta la fecha de hoy 19FEB2018, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedando una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra en cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS


De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, al penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada y 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha; a los ciudadanos MAYOR GENERAL RICHARD JESUS LOPEZ VARGAS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, actualmente cumple con las Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, plaza para el momento de los hechos del comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en comisión de servicio en la sucursal del Circuito Militar “Nueva Esparta”, Pampatar, Estado Nueva Esparta, con domiciliado en la Urbanización Perú, Parroquia Agua Salada, Sector Callejón San José, Casa Nro. 8, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426.292.47.72, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, ha cumplido hasta la fecha de hoy 19FEB2018, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedando una pena en concreto por cumplir de, le quedaría una pena en concreto por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al ciudadano penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al PENADO SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. QUINTO: Por cuanto el penado plenamente identificado en autos, manifiesta que se encuentra solicitado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) según orden de aprehensión librada en fecha 09 de febrero del año 2017, bajo el numero CJPMTM16C-A-I-028-2017, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y fue condenado por el respectivo delito militar, ahora en la fase de ejecución y se encuentra cumpliendo el régimen especial de presentación acordado en fecha 19FEB18, cuando se ejecuto la sentencia definitivamente firme, en consecuencia este Tribunal Militar acuerda su exclusión inmediata y ordena librar oficio al COMISARIO GENERAL DIRECTOR C.I.C.P.C MONAGAS, A/C BLOQUE DE BÚSQUEDA Y CAPTURA, a los fines de dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION bajo el numero CJPMTM16C-A-I-028-2017, y la exclusión inmediata del ciudadano penado SOLDADO ® LUIS ANTONIO INFANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.727, emitida por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-004-2018.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE