REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2018
207° y 159°
024-2018
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-046-2017
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente Sonia Ortiz Zambrano
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-046-2017, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, mediante sentencia de fecha 08/11/2017, y publicada en fecha 15/11/2017 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, con la accesoria contemplada en el artículo 407 numerales 1° al como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 09 de Enero de 2018, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal militar Decimo Tercero de Control, fijándose audiencia de imposición de ejecución para el día 25 de Enero de 2018, siendo imposible la realización de la misma por cuanto se recibió llamada telefónica del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira donde se informa que el ciudadano Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, nunca ingreso en ese recinto carcelario.
En fecha 08 de Febrero de 2018 se recibió oficio N° 1010 de esa misma fecha procedente del Departamento de Procesados Militares, donde informa a este Despacho que el ciudadano el ciudadano Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, no se encuentra recluido en ese Centro Penal Militar.
En fecha 14 de Febrero 2018, se recibió oficio N° 060/2018, procedente del Capitán Ranee Alphonzo Mora Guerrero, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, donde informa a este despacho que en fecha 09 de Enero de 2018, se fugó de las instalaciones del 253 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Genaro Vásquez”, el ciudadano Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, iniciándose una investigación Penal Militar N° FM33-003/2018 en contra de funcionarios de esa unidad militar.
En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado ciudadano y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Williams Asnaldo Barraes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.498.725, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, con la accesoria contemplada en el artículo 407 numerales 1° al como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
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