REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de febrero de 2018
206° y 158°
No. 020-2018
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-037-2017
Juez Militar: Mayor Diana Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz
Penados: Johander Javier Ramírez Ramírez; Ysnardi Isaac Camperos Velazco
Fiscal Militar 35 de la Fría
Defensa Técnica: Juan Carlos Guillen Rosales
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que:
El Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental, en fecha 09/08/2017, condenó a tres (03) años, seis (06) meses de prisión, con las accesorias contempladas en el artículo 407 numerales 1° y 2° a los ciudadanos Sargento Primero Yohander Javier Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, y Sargento Primero Ysnardi Isacc Camperos Velazco, titular de la cédula de identidad N° 20.724.428, como autores en la comisión del delito militar Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 08 de Noviembre, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
En fecha 22 de Enero de 2018, este Tribunal acuerda la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza un nuevo cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano Johander Javier Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570 evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 14 de Septiembre de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2017 El Tribunal Militar Cuarto de Juicio lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:
Tiempo físico cumplido: dos (02) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días.
Primera redención: un (01) año, un (01) mes
Tiempo físico + primera redención = tiempo definitivo de pena cumplida.
Total tiempo definitivo de pena cumplida: tres (03) años, cinco (05) meses, ocho (08) días.
Falta por cumplir: veintidós (22) días
Fecha finalización condena: 13 de febrero de 2018.
Asimismo se realizó un nuevo cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano Ysnardi Isaac Camperos Velazco, titular de la cédula de identidad N° 20.724.428 evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 16 de Septiembre de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2017 El Tribunal Militar Cuarto de Juicio lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:
Tiempo físico cumplido: dos (02) años, cuatro (04) meses, seis (06) días.
Primera redención: un (01) año, un (01) mes
Tiempo físico + primera redención = tiempo definitivo de pena cumplida.
Total tiempo definitivo de pena cumplida: tres (03) años, cinco (05) meses, seis (06) días.
Falta por cumplir: veinticuatro (24) días
Fecha finalización condena: 15 de febrero de 2018.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que los ciudadanos Sargento Primero Yohander Javier Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, y Sargento Primero Ysnardi Isacc Camperos Velazco, titular de la cédula de identidad N° 20.724.428, cumplieron la totalidad de la pena impuesta, y resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fueron sometidos los sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
En tal sentido, cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta a los ciudadanos Sargento Primero Yohander Javier Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, y Sargento Primero Ysnardi Isacc Camperos Velazco, titular de la cédula de identidad N° 20.724.428, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta a los ciudadanos Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, y Sargento Primero Ysnardi Isacc Camperos Velazco, titular de la cédula de identidad N° 20.724.428, quienes fueran condenados a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses de prisión, como autores en la comisión del delito militar Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle a los ciudadanos antes identificados el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares, Santa Ana, Estado Táchira CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cúmplase.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos. Se libró Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares, se notificó a las partes y se ofició lo conducente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE