REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 27 de febrero de 2018
207° y 159°

Causa CJPM-TM3ES-014-15
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, residenciado en Carretera Charallave – Cua, Residencias Ciudad Zamora, Primera Etapa, Edificio 11, piso 3, apartamento 11-34, Estado Miranda. Teléfonos: 04263002321 y 04164061601, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, fue condenado en fecha 07 de julio de 2015, por el Tribunal Militar Décimo de Control, Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el articulo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: En fecha 14 de agosto de 2015, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias dictó auto mediante el cual declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, Estado Zulia, en contra del penado LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, (folios 02 al 04 de la pieza N° 3).

TERCERO: Consta en la presente causa (folios 71 y 72 de la pieza Nº 3), que en fecha 17 de enero de 2017, al penado de autos, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un plazo de régimen de pruebade UN (01) AÑO, a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Presentarse ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital cada treinta (30) días, en días y horas de Despacho, esto en virtud del lugar de residencia del penado de autos. CUARTO: Presentar ante ese Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas en la misma oportunidad que tengan presentarse ante ese Tribunal, es decir, cada sesenta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.

CUARTO: En la misma fecha en que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le libró un exhorto hacia el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, siendo el caso que en fecha 21 de febrero, se recibe constancia del cumplimiento en cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, observándose en el folio 119 y 120 de la Pieza Nº 3 de la presente Causa, Informe Conductual Final de fecha 18 de enero de 2018, apreciándose que culminó sus presentaciones bajo un nivel de supervisión favorable.

QUINTO: Asimismo consta en el folio 121, oficio N° 019-18 de fecha 30 de enero de 2018. Emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, done remite las actuaciones participando que el ciudadano LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, anexando copia del Libro de Presentación de Penados que rielan en el folio 122 y 123 de la Pieza N°3, llevado por ese Despacho Judicial, dando inicio al régimen de presentación el día 21 de febrero de 2017, y finalizando el 31 de enero de 2018. Culminando su régimen de presentación periódica a cabalidad en ese Tribunal Militar.

SEXTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA, restituyéndosele el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral, asimismo se levantará la medida de prohibición del país, para lo cual se oficiará al ente correspondiente.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS LA SECRETARIA
CAPITANA

MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE