REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 26 de febrero de 2018
207° y 159°

Causa CJPM-TM3ES-001-07
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, venezolano, mayor de edad, con residencia en sector los Cortijos, Kilómetro 12 Vía Perijá, Calle 45, Casa N° 42, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fuera plaza del 105 Batallón de Ingenieros de Combate “General en Jefe Carlos Soublette, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vista la sentencia definitivamente firme del Tribunal Militar Décimo de Control de fecha 28 de marzo de 2007, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2007 fue ejecutada dicha sentencia por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, para luego otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 29 de junio de 2007, librándose la correspondiente orden de excarcelación y quedando bajo un régimen de presentación cada 15 días, el cual incumple y le es librada una Orden de Aprehensión en fecha 10 de junio de 2008.
TERCERO: En fecha 7 de enero de 2013 este Tribuna Militar dicta Auto de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, ratificando la Orden de Aprehensión en esa misma fecha, siendo el día 01 de julio de 2016 cuando se reciben las actuaciones policiales respectivas relativas a la aprehensión de penado antes mencionado, en esa misma fecha se realiza audiencia a fin de imponerlo de la Revocatoria del beneficio y se ordena la reclusión del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.
CUARTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos FRANKLIN ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, finalizo la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se le restituye su derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación del penado conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-


LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE