REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, jueves 15 de febrero de 2018
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-009-16
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida a los penados FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-19.210.031, residenciado en la Sector San Antonio, Calle 10, Casa #10-47, Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira, Estado Zulia, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.290.642, residenciado en Sinamaica, Calle principal, Diagonal a la Plaza Bolívar, Casa S/N, Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira, Estado Zulia, quienes se encuentran purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, titular de la cedula de identidad: V-25.290.642, los cuales fueron condenados según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en grado en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2016, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en contra de lo penados FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, quedando recluidos Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, donde se indicó de manera precisa que los mencionados penados han estado efectivamente privado de libertad desde el 11 de Diciembre 2015.

TERCERO: Consta en la presente causa, que se le otorgó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en dos oportunidades en fecha 08 de mayo de 2017, redimiéndoseles la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, luego en fecha 28 de noviembre de 2017, redimiéndoseles la pena de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más el tiempo que han estado privado de libertad desde el 11 de Diciembre 2015 hasta la presente fecha 15 de febrero de 2018, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que nos da como resultado que los penados de autos han esta efectivamente privados de libertad durante TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que los penados de autos FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, quienes purgan una condena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, cumplieron de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 25 de febrero de 2016 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que los penados de autos FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, finalizaron la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad: V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO. En consecuencia SE LES OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se les restituye su derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación del penado conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-


LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE