REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 09 de febrero de 2018
207°, 158° y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-011-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-273-2015


PENADO: SARGENTO SEGUNDO MARY YESABETH MOLINA ROJAS,

C.I. No: V.-20.357.014

DELITO: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527numerales 1 y2y sancionado en el artículo528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinales 1° y 2° como lo son la inhabilitación política, separación del servicio activo.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL
FISCAL MILITAR DECIMA PRIMERA COM COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSORA: ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO.
DEFENSORA PUBLICA MILITAR.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha01 de Febrero de 2016, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y ocho (168) de la pieza Única, de la causa N° CJPM-TM5C-273-15, la cual fue dictada por Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 17 de Septiembre de 2015, mediante la cual se condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MARY YESABETH MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.357.014, plaza de la Base Aérea Escuela Mariscal Sucre, a quien se le dictó sentencia condenatoria de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinales 1° y 2° como lo son la inhabilitación política, separación del servicio activo, por considerarla culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527numerales 1 y 2y sancionado en el artículo528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 14DE MARZO DE 2016, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras,No fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso encontrándose en los actuales momentos con una Medida Restrictiva de Libertad, Presentaciones cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que cumpla la totalidad de la pena impuesta.

En auto de fecha05 de Junio de 2017, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MARY YESABETH MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.357.014, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que lapenada de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 05 de Junio de 2017, y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que la penada de autoscumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA ala ciudadana:SARGENTO SEGUNDO MARY YESABETH MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.357.014,plaza de la Base Aérea Escuela Mariscal Sucre, a quien se le dictó sentencia condenatoria de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinales 1° y 2° como lo son la inhabilitación política, separación del servicio activo, por considerarla culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527numerales 1 y 2y sancionado en el artículo528 del Código Orgánico de Justicia Militar.ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA dela ciudadana penada: SARGENTO SEGUNDO MARY YESABETH MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.357.014, plaza de la Base Aérea Escuela Mariscal Sucre, a quien se le dictó sentencia condenatoria de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinales 1° y 2° como lo son la inhabilitación política, separación del servicio activo, por considerarla culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527numerales 1 y 2y sancionado en el artículo528 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 05 de Junio de 2017, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.