REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 09 de febrero de 2018
207°, 158° y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-011-2015
CAUSA No. CJPM-TM6C-076-2014

PENADO: FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO,

C.I. No: V.- 15.167.702

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Encubridorde conformidad con lo establecido en el artículo 392 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NIDAL ZAHI MAMUD IBRISH
Fiscal Militar de Décimo Quinto con Competencia Nacional.

DEFENSOR: ABOGADO WILMER ZAMBRANO
DEFENSORA PRIVADO.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de de fecha 22 de Enero del año 2015, la cual corre inserta en la Causa N° CJPM-TM6C-076-14, (COMPULSA), específicamente desde el Folio N° Doscientos Siete (207) al Folio N° Doscientos Treinta y Ocho (238) de la Pieza N° OCHO (08) (COMPULSA), la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control) con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual se condenó al ciudadano: FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO,titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.167.702, a quien se le dictó sentencia condenatoria de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Encubridorde conformidad con lo establecido en el artículo 392 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 05 DE MARZO DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, como quedó demostrado en el Actas de los Derechos del Imputado, la cual corre inserta en el folio Nro: Noventa y Tres (93) de la Pieza N° UNO (01) de la compulsa en comento, lo que evidencia que hasta la fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2014 ( fecha en la que el Tribunal Militar Sexto de Control de Oficio le concedió una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que solo estuvo hasta esa fecha privado de libertad, es decir, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha en que cumpla la totalidad de la pena impuesta.

En auto de fecha 20 de Junio de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO,titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.167.702, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día El día 26 de DICIEMBRE DE 2017.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 20 de Junio de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2017. TERCERO: Que la penada de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO,titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.167.702, a quien se le dictó sentencia condenatoria de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinal 1° como lo son la inhabilitación política, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Encubridorde conformidad con lo establecido en el artículo 392 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado:FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO,titular de la Cédula de Identidad Nª V.-15.167.702, a quien se le dictó sentencia condenatoria deUN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinal 1° como lo es la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Encubridorde conformidad con lo establecido en el artículo 392 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2017. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 20 de Junio de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.