REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN









Maracay, 06 de Febrero de 2018
207°, 158° y 18

CAUSA No. CJPM-TM2ES-002-2018
CAUSA No. CJPM-TM5°C-068-17

PENADO: SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERAMÉNDEZ,
C.I. No: V-28.480.949
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 01 en grado de AUTOR, previsto en el artículo 389 numeral 01, concatenado con el artículo 390 numeral 01 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley de acuerdo al Artículo 406 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE EL TIEMPO DE LA PENA, y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS
Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional.

DEFENSOR: ABOGADA LUISA CENTENO
Defensora Pública Militar.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 01 de Junio de 2017, la cual corre inserta en los folios Noventa (90) al Noventa y Dos (92) de la Pieza N° uno (01), de la causa N° CJPM-TM5°C-068-17, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Julio de 2017, cursante en el folio noventa y nueve (99), mediante la cual se condenó al ciudadano: SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, plaza del Destacamento 431, Grupo de Artillería y Campaña Autopropulsada, General en Jefe Bartolomé Salón, acantonado en el Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, ante quien se le dictó sentencia condenatoria por considerarlo culpable y responsable penalmente por la comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 01 en grado de AUTOR, previsto en el artículo 389 numeral 01, concatenado con el artículo 390 numeral 01 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 406 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE EL TIEMPO DE LA PENA, y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar Quincuagésima Primera con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 01 de Junio de 2017, la cual corre inserta en los folios Noventa (90) al Noventa y Dos (92) de la Pieza N° uno (01), de la causa N° CJPM-TM5°C-068-17, de dicho contenido se extrae:

“…DECIDE: PRIMERO:“…De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y visa la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, se condenada a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 406 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE EL TIEMPO DE LA PENA, y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. Por último, en virtud de que el hoy penado se ha mantenido en libertad plena, sin haber sido sometidos a ninguna medida de coerción personal durante el proceso, se mantiene la libertad sin restricciones del hoy penado ya identificado hasta el pronunciamiento y ejecución de la presente sentencia por parte del tribunal competente…”.


Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO:Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. TERCERO:Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO:Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. TERCERO:Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado:SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, plaza del Destacamento 431, Grupo de Artillería y Campaña Autopropulsada, General en Jefe Bartolomé Salón, acantonado en el Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 01 en grado de AUTOR, previsto en el artículo 389 numeral 01, concatenado con el artículo 390 numeral 01 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se evidencia en autos que el mencionado penado de autos fue privado de su libertad desde 10 de Febrero de 2017, como consta en el acta de derecho de Imputado, cursante al folio cuatro (04), hasta el día 07 de Juniode 2017, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, cursante al folio ochenta y tres (83); lo que se puede evidenciar que estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN,quedando la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación, la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de de fecha 01 de Junio de 2017, la cual corre inserta en los folios Noventa (90) al Noventa y Dos (92) de la Pieza N° uno (01), de la causa N° CJPM-TM5°C-068-17 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 23 de junio de 2017, cursante en el folio ciento noventa y nueve 199), mediante la cual condenó al ciudadano: SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, plaza del Destacamento 431, Grupo de Artillería y Campaña Autopropulsada, General en Jefe Bartolomé Salón, acantonado en el Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, fue sentenciado a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 406 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son conforme lo establecido en sus ordinales 1°, 2°, como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE EL TIEMPO DE LA PENA, y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, por ser autor, responsable comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 01 en grado de AUTOR, previsto en el artículo 389 numeral 01, concatenado con el artículo 390 numeral 01 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,se evidencia en autos que el mencionado penado de autos fue privado de su libertad desde 10 de Febrero de 2017, como consta en el acta de derecho de Imputado, cursante al folio cuatro (04), hasta el día 07 de Junio de 2017, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, cursante al folio ochenta y tres (83); lo que se puede evidenciar que estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN,quedando la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN.Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación, la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO:En relación a las penas accesorias impuestasal ciudadanoSOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, plenamente identificado, a saber: InhabilitaciónPolítica por el tiempo que dure la Pena, y Separación del Servicio activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano: SOLDADO ANDERSON DEIVID MOSQUERA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.480.949, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO:Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos, cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libró comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, Estado Aragua, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.