REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN






Maracay, 15 de febrero de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-011-2015
CAUSA No. CJPM-TM6C-076-2014

PENADO: MORALES SARMIENTO CARLOS DOMINGO,

C.I. No: V.-14.999.904

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 3°del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TENIENTE CORONEL NIDAL ZAHI MAMUD IBRISH
Fiscal Militar de Décimo Quinto con Competencia Nacional.

DEFENSOR: ABOGADO WILMER ZAMBRANO, Defensor Privado.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de de fecha 22 de Enero del año 2015, la cual corre inserta en la Causa N° CJPM-TM6C-076-14, (COMPULSA), específicamente desde el Folio N° Doscientos Siete (207) al Folio N° Doscientos Treinta y Ocho (238) de la Pieza N° OCHO (08) (COMPULSA), la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control) con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual se condenó al ciudadanoMORALES SARMIENTO CARLOS DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-14.999.904, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 3°del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 05 DE MARZO DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad desde la fechaveintinueve (29) de Septiembre de 2014 veintinueve (29) de Septiembre de 2014, como quedó demostrado en el Acta de los Derechos del Imputado, la cual corre inserta en el folio Nro: Veinticinco (25) de la Pieza N° UNO (01) de la compulsa en comento, lo que evidencia que hasta la fecha de hoy cinco (05) de Marzo de 2015, lleva privado de libertad, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo que se les deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es, hasta el día DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2018. TERCERO: Que la penada de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadanoMORALES SARMIENTO CARLOS DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-14.999.904, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinal 1° como lo son la inhabilitación política, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 3°del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penadoMORALES SARMIENTO CARLOS DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-14.999.904, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias correspondientes de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma castrense en sus ordinal 1° como lo es la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 3°del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condenaEL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2018. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.