REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
207º Y 159º
SAN CRISTÓBAL, 22 DE FEBRERO DE 2018
ORDEN DE APREHENSION N° 11
SOLICITUD N CJPM-TM11C-021-18
JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/N LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO: TTE NUÑEZ ROJAS RAMON EDUARDO
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Teniente RAMON EDUARDO NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.937.433, plaza del Segundo Núcleo de Formación de Tropas Profesionales “Sargento FRANCISCO FREITES”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-030-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Teniente RAMON EDUARDO NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.937.433, plaza del Segundo Núcleo de Formación de Tropas Profesionales “Sargento FRANCISCO FREITES”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 08 de agosto del 2017, se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM30-030-17, vista la orden de apertura Nº 2022 de fecha 30 de julio de 2017, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, G/D CARLOS MIGUEL YANES FIGUEREDO, en contra del ciudadano Teniente RAMON EDUARDO NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.937.433, plaza del Segundo Núcleo de Formación de Tropas Profesionales “Sargento FRANCISCO FREITES”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-030-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 061800ABR17, donde el referido oficial no se ha presentado a la unidad en la cual sienta plaza una vez finalizado el PERMISO ESPECIAL, por lo cual se activó el Plan de Localización, siendo infructuoso el mismo; y no teniendo hasta la presente fecha conocimiento de su paradero, siendo pasado en las novedades del día 11 de octubre del 2017, como presunto desertor sin capturar.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Teniente RAMON EDUARDO NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.937.433, plaza del Segundo Núcleo de Formación de Tropas Profesionales “Sargento FRANCISCO FREITES”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-030-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente De Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Teniente RAMON EDUARDO NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.937.433, plaza del Segundo Núcleo de Formación de Tropas Profesionales “Sargento FRANCISCO FREITES”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-030-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE