REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
En el día de hoy, Viernesnueve(09) de Febrero de 2018, siendo las 14:15horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código de Justicia Militar.Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, el ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militarde la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea considerado el hecho como flagrante. Segundo: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Cuarto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al Defensor Público MilitarSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, y éste manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que, por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaían. Interrogada por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, la mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 14:25 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, no me consiguieron el chaleco, lo tenía en la mano, me lo dió el General porque yo le pedí una plata y que me dijo que no tenía pero que con el chaleco podía conseguirla. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que ella antes era plaza de Guardia de Honor Presidencial siendo Cabo 2do, contingente Enero 2016. Que el General le estaba echando los perros y por eso ella le pidió el dinero. Que lo necesitaba para comprar los uniformes de sus hijos. Que si fue pareja del General. Que en el momento de los hechos la acompañaba Gleidi Saray Ratia Villanueva quien es ahijada de su mama. Que si sabía que Gleidi portaba dos cédulas. Que si iba a vender el chaleco pero que no tenía comprador aún. Que si sabe que el chaleco pertenece a la FANB.” Es todo. Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, que, en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que el General se llama Abraham Valladares. Que el chaleco se lo entregó en Caracas en un apartamento. Que en el apartamento también estaba presente la ahijada de su mama. Que llegaron a las 3 de la tarde al apartamento. Que se encontraron con el General en la alcabala Nº 3 de Fuerte Tiuna, cuando las fue a buscar a las 2:16 de la tarde. Que ella se comunicaba con el General porque lo llamaba y él estaba pendiente. Que el General las pasó buscando en una Autana Gris y luego las llevo hasta la Encrucijada y las dejo en un punto de la GNB, llamó al Comandante del puesto y le dijo que les prestara apoyo para conseguir una cola hasta Calabozo y le dio al comandante del puesto su número de teléfono para que lo llamara por si se presentaba algún problema. Que la cola las llevó hasta Tierra Blanca. Que se bajó y le dio el chaleco a un Teniente para que lo guardara y el teléfono del General para que lo llamara, el cual le dijo al Teniente que ella (Cddna Palma) era su escolta personal pero los Tenientes comenzaron a preguntar y la detuvieron. Que el General fue hasta Tierra Blanca al día siguiente. Que ella pretendía vender el chaleco porque la ahijada de su mamá conoce muchos guardias porque le gustan los verdes. Que cuando el General fue hasta donde la tenían detenida, no le dio ninguna instrucción a ella, sino que habló con los funcionarios del DGCIM. Que sostenía con el General una relación amorosa desde hace dos o tres semanas”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, procede a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuesta de la siguiente manera: “Que tiene dos hijas, una de cinco y otra de dos años, quienes viven con su mamá en Calabozo. Que en la Encrucijada el chaleco estaba en la garita mientras le conseguían la cola, y cual hubo quien las llevara ella misma lo saco de allí. Que en Tierra Blanca se bajó y buscó al oficial que estaba de Servicio para guardar el chaleco mientras le conseguían otra cola y llamaran al General. Que no tenía bolso para ocultarlo, lo cargaba en las manos.” Es todo. Luego de esto, el Juez Militar le cede el Derecho de Palabra al DefensorPúblico Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente: En el acta policial no se evidencia prueba alguna de la Sustracción, sino de la tenencia, lo cual no se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte considera ésta Defensa que, no se llenan los extremos de ley para que la vindicta pública sustente una solicitud de Privación de Libertad, puesto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, considerando que mi defendida ha respondido a cada una de sus inquietudes. Solicito ante éste honorable Tribunal la Detención Domiciliaria como medida menos gravosa, partiendo del hecho que es madre de dos niñas que requieren los cuidados de su madre. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Tercera, en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código de Justicia Militar. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, y lamisma deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión.