REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
En el día de hoy, Viernesnueve(09) de Febrero de 2018, siendo las 12:00horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, del ciudadano DTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823 y DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475, por la presunta comisión de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en concordada relación con el artículo 423, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código de Justicia Militar.Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal MilitarAuxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, el ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar delos ciudadanosDTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823 y DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea considerado el hecho como flagrante. Segundo: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Cuarto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra delos ciudadanosDTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823 y DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475, por la presunta comisión de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en concordada relación con el artículo 423, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Sexto: Que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana y DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al Defensor Público MilitarSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, y éste manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 12:05 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadanoDTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, soy plaza del 413B.B. “G.D. Pedro León Torres”, Yo nunca abandoné el servicio, ni sustraje unos cargadores de un lugar a otro. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que no aparecía en una hoja de servicio. Que cuando iba vestido de deporte camino a la formación, un Teniente le ordenó ir a uniformarse de patriota para recibir Guardia de Parque Comando, pero que a él no le correspondía recibir guardia. Que el tuvo conocimiento del extravío de los cargadores una vez detenido. Que el 06 de Febrero ya estaban detenidos. Que la Dtgda. y el estaban de guardia en parques distintos. Que el no aparecía en una orden de servicio, que solo cumplía una orden del 1Tte Mata. Que es del Contingente SEP2017”. Es todo.Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, que en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que pertenece a la 1ra Cía de Tanques. Que recibió 2do turno de parque, entregó sin novedad, y luego de comer en la mañana que iba a formación, el 1Tte Mata lo mandó a recibir en parque comando. Que lo mandaron a la Comando y Servicio. Que los baños donde encontraron los cargadores son los baños de los alistados. Que para llegar a esos baños hay que dar la vuelta y pasar por la cuadra de las femeninas. Que esas guardias las supervisa un guardia pasillo que es un S2do y ese día estaba uno cree que de la 2da Cía”. Es todo.Acto seguido el ciudadano Juez Militar, procede a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuesta de la siguiente manera: “Que el monto turno desde las 12 de la noche del día Lunes hasta las 3 de la madrugada y esa mañana lo mandan a montar guardia en otra compañía. Que su función es resguardar el parque y el pasillo. Que un alistado dijo que lo vió salir del baño pero que no entiende como si todos esos baños tienen candado.” Es todo.Luego de esto, el Juez Militar le cede el Derecho de Palabra al DefensorPúblico Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente: En el acta policial no se individualiza la conducta con respecto a la sustracción, es difícil admitir el delito de Abandono del Servicio siendo que su función en supervisada por un Sargento Segundo, y con respecto a la Desobediencia, la conducta está mal calificada, dado que si fue por no tomar las previsiones se trataría de Negligencia. Considero que la Vindicta Pública no posee los elementos suficientes para sustentar una solicitud de Privación de Libertad, en virtud de no existir obstaculización alguna; por tanto, solicito ante éste honorable Tribunal le sean acordadas a mis defendidos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se exhorte al Tribunal Sexto de Control de Valencia para efectuar las presentaciones. Es todo.”Finalizada la declaración, el ciudadano Juez insta a declarar ala ciudadanaDTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475, quien fue informada que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogada por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, la misma expuso:“…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 12:20 horas.
En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoDTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE DECLARA CON LUGARla Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la ciudadana DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475. QUINTO:SE DECLARA CON LUGARla solicitud incoada por defensa Pública Militaren cuanto a dirigir un exhorto al Tribunal Sexto de Control de Valencia a fin de que la ciudadana DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475, efectúe en dicha sede Jurisdiccional sus presentaciones cada treinta (30) días, teniendo en cuenta que tiene prohibida la Salida del Estado Carabobo. SEXTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta, en contra del ciudadano DTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código de Justicia Militaren contra de la ciudadana DTGDA. KATTERY CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.188.475SEPTIMO:NO SE ADMITE el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.OCTAVO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DTGDO. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.823, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado.