REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 09 de Febrero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-012-2018 (FM15-008-2018)

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día siete (07) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de la ciudadana, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, le imputa al ciudadano imputado: SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.

En fecha siete (07) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Publico Militar Sargento Ayudante Jose Rojas Guerra, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:47 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... Mi nombre es SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, soy plaza del 4001Compañía de Comando de la ZODI Aragua, vivo en Caña de Azúcar, UD17, Sección 13, Bloque 5, propiedad de mi abuela fallecida, y que heredó mi mamá Elbimar Pirela, yo fui el día viernes con el sargento para que me prestara una llamada y llamar a mi mamá, para preguntarle si tenía efectivo para comprar la bolsa, me dijo que no, mi hermanito que va para 1er año no había comido nada, mi capitán no podía ayudarme, no aceptaban tarjetas. Me acosté a pensar, fui donde estaban las bolsas y me traje una. Ese día estaban unos alistados despiertos y tenían hambre, yo les ofrecí unas arepas y mi capitán se molestó por eso. Luego se presentó el problema, pero acusaban a un amigo mío, entonces me le presenté a mi capitán y le dije que lo había hecho yo. Me preguntó por qué lo había hecho y le dije que era lo que me pasaba, le recordé mi novedad del 30 de diciembre que atropellaron a mi hermano y tampoco me dieron permiso. Es todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…Que las bolsas se encontraban en un depósito. Que entró al depósito el domingo en la Madrugada. Que entró por una ventana abierta donde había un aire. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Militar Sargento Ayudante Jose Rojas Guerra, el mismo manifestó las siguientes preguntas que hacer:

“…Que estaban en Ocumare trabajando en una parcela que era del GD Hernández Larez. Que no le pagaron porque era alistado apenas. Que pertenece al contingente SEP-DIC. Que estaba de guardia el día sábado. Que en el depósito habían muchas bolsas. Que sólo tomo una para su mamá. Que las arepas las hizo él mismo, para el y los demás, 12 arepas. Que las hizo porque los alistados tenían hambre. Que las bolsas las vende el capitán en 45 mil bolívares. Que esa bolsa también costaba 45 mil bolívares. Que nunca puede comprar las bolsas porque no lo dejan salir a buscar el efectivo. Que tiene 3 hermanos, uno de 10 años, otro de 4 años y una hermana de 7 años que murió el 24 de diciembre. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Militar Sargento Ayudante Jose Rojas Guerra, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Es importante resaltar que mi defendido fue muy claro en su deposición, y partiendo de ello, se evidencia que existe flagrancia, puesto que se realizaron entrevistas días posteriores al hecho, tampoco existe peligro de fuga, siendo que mi defendido no conoce siquiera donde queda la Ciudad de Caracas. Yo solicito ante éste honorable Tribunal, se considere la configuración de un hurto famélico, en atención al estado de necesidad. Además de ello, mi representado sólo tomó una bolsa, que era lo que necesitaba para su mamá, y con ello alimentó a más personas. Es por ello ciudadano Juez que, solicito una medida menos gravosa para mi patrocinado. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: NO SE ADMITE la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SLDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Decima Segunda, en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, agregando el grado de Frustración, previsto en el artículo 423 de la misma norma. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudimpetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:45 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los siete (07) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente