REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, Viernes 09 de Febrero de 2018
207º y 158º
CJPM-TM5C-010-2018 (FM14-002-2018)
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día jueves ocho (08) de Febrero de 2018, en contra de los ciudadanos imputado: S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual me informo sobre la detención de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…” Es Todo.
En fecha jueves ocho (08) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensora Publica Militar Primer Teniente Shuenny Acosta, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
"...No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 11:22 horas
. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
"...No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 11:26 horas.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE SHUENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…En primer lugar, en el acta policial no se evidencian testigos para l momento de la aprehensión, ocasionando así que no se cumplan con lo requerido para ésta, de igual manera, ésta Defensa Técnica observó que no existe en el expediente denuncia alguna que haya alertado ese punto de control. Asimismo, cabe señalar, que no se observa que mis defendidos hayan injuriado de alguna forma a la Institución, por tanto no existe asidero jurídico para que se califique el Vilipendio. Además de ello, mis defendidos tienen arraigo en el país, no tienen recursos para irse, por tanto solicito le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los referidos y que sea desestimado el delito de Vilipendio. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.CUARTO: no admite el delito de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505del Código Orgánico de Justicia Militar. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 11:45 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los ocho (08) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente