REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, Viernes 09 de Febrero de 2018
207º y 158º
CJPM-TM5C-009-2018
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles SIETE (07) DE FEBRERO de 2018, en contra de los ciudadanos imputado: ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda, le imputa al los ciudadanos imputado: ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes en el Escrito de Presentación…” Es Todo.
En fecha miércoles SIETE (07) DE FEBRERO de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensora Publica Militar PTTE. SUHENNY ACOSTA, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Soldado Jose Francisco Rivera Villalobos, titular de la cedula de identidad V-21.176.013, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano Soldado Jose Francisco Rivera Villalobos, titular de la cedula de identidad V-21.176.013, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…no deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:53 horas.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Soldado Joshuar Alejandro Sequera Basalo, titular de la cedula de identidad V-24.647.548, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano Soldado Joshuar Alejandro Sequera Basalo, titular de la cedula de identidad V-24.647.548, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…no deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:55 horas.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia nacional, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, la misma manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano PTTE. SUHENNY ACOSTA, Defensora Publica Militar, la mismo manifestó no tener preguntas que hacer:
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano PTTE. SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…Esta defensa solicita que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, estado Aragua., en contra de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566, Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de de los ciudadanos ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.152. y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprenden las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Quinto de Control. 2.- Prohibición de salir del país, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 15:50 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los SIETE (07) DE FEBRERO de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Fernández
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Fernández