REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, Viernes 09 de Febrero de 2018
207º y 158º
CJPM-TM5C-007-2018 (FM16-009-2018)
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles siete (07) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORES , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, le imputa al ciudadano imputado: SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.
En fecha miércoles siete (07) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORES , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensora Publica Militar Abogada Luisa Centeno, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 11:25 horas
Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:
"... mi nombre SARGENTO MAYOR DE TERCERA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, mi número de teléfono es 0416-463-0662, el de mi esposa Whitneidi Rosales de Riera es 0414-3594142, vivo en Tinaco, estado Cojedes, Corozal 1, vereda 8, casa nro 6, propiedad de mi mama, Ivonne Yoraima Escalona Álvarez, soy casado, tengo un hijo de cuatro años y mi esposa está embarazada con 4 meses de gestación, soy plaza de la Base Naval “CA Agustín Armario”, con el cargo de Jardinero. Graduado en el 2009, Promoción SS Triana Bauer. Yo fui a desayunar, y vi que al Sargento que estaba delante de mí no recibió el desayuno que le sirvieron, era domino. Yo lo tomé, me senté, lo vi y sin pensarlo subí la foto al Facebook con el msj: “No es justo y nadie hace nada”. En la tarde, mi jefe me manda a llamar para llamarme la atención por mi publicación y yo le respondí que no hubo mala intención, que me disculpara. Es Todo…”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:
“…Que su intención no fue mala, recuerda que su desagrado fue hacia el plato de comida, no hacia el gobierno, ni nada de eso, está claro en la posición en la que está. Que sabía que esas publicaciones son de acceso público. Es Todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogada Luisa Centeno, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó las siguientes preguntas que hacer:
“…Que nunca ha hecho comentarios con sus compañeros sobre la comida. Que no subió la foto con miras a que se tomara ninguna acción. Que antes de ser Jardinero, él era encargado de los cuatro comedores y la situación era totalmente diferente. Es Todo…”
Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:
“…Que no había una intención específica al momento de tomar la foto, sólo llamo su atención que era muy poca comida, y no era algo para quedar conforme. Que el comentario lo hizo porque quien sirvió el plato lo hizo muy mal, y nadie hace nada porque no hubo supervisión. Que el comentario de la gorra lo hizo pensando en lo obligado que se sentía a no ponérmela por ser militar, se sintió atado aun siendo venezolano. Que quienes le dijeron que no podía ponerse la gorra fueron los mismos militares, hasta que un día se tomo una foto y se lo volvieron a decir, porque su gorra no tiene el 4F. Que no hubo ningúnsuperior, subalterno o compañero, que lo haya visto con esa gorra y lo haya increpado porque no solía llevarla así. Es Todo…”
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADA LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…Luego de observar el desenvolvimiento de la audiencia, solicito la sujeción al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, de estar en las posibilidades de éste Tribunal, se haga un llamado de atención al superior encargado del rancho de esa unidad. Por otra parte, resalto el contenido del artículo 57 Constitucional, el cual establece la Libertad de Expresión, dado que no podemos sentirnos cercenados, si bien comete infracción, no es un delito expresarse. Del mismo modo, señalo de la misma norma constitucional, el artículo 3, puesto que se trata de un ser humano, el cual tiene pleno derecho a su alimentación y a su salud. Con respecto a su calificación, veo que la fiscalía se basa en un riesgo de llamado a la rebelión, y considero que es una acusación muy delicada. Solicito una medida menos gravosa, de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, exhorto al fiscal a acercarse a las unidades y ver las cosas que suceden allí. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta, en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, por la presunta comisión del Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505,INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: no admite el delito deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 12:50 horas.. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los siete (07) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente