REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,08 de Febrerode 2018

Investigación Fiscal N° (FM13-113-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoPRIMER TENIENTE FROILAN GALINDO PAEZ, Fiscal MilitarAuxiliar 13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROXI CAROLINA FINOL, titular de cédula de identidad número V-22.057.983, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 27 de Noviembre de 2017, recibió oficio N° FMS-685-2017 emanado del ciudadano Fiscal Superior del estado Aragua, adjunto a la presente la Orden de Apertura N° 3672 de fecha 09 de Noviembre del 2107, emanada del ciudadano G/D. DOMINGO HERNANDEZ LAREZ, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano S/2DO. “ROXI CAROLINA FINOL JIMENEZ, TITULAR DE CI: V-22.057.983, Plaza PRIMERA CIA DEL DESTACAMENTO DE LA GNB N 421 DEL CMDO DE ZONA 42”, a tal efecto es importante señalar: que la mencionada Tropa Profesional debía presentarse en su Unidad militar en fecha 24 de Octubre 2017, lo cual no realizo permaneciendo ausente de su Unidad Militar sin autorización y sin causa justificada hasta la presente fecha. Es importante destacar que en vista de la ausencia de la mencionada TROPA PROFESIONAL, pasa a la condición de presunto Desertor en fecha 28 de Octubre del 2017, es importante acentuar ciudadano Juez de Control, que su Unidad de Adscripción, inmediatamente activo el Plan de Localización, con la finalidad de conocer las causas que originaron el retardo de la ciudadana S/2DO. “ROXI CAROLINA FINOL JIMENEZ, siendo infructuosa las mismas, presentándose La mencionada Tropa Profesional en su Unidad Militar en fecha 07 de Noviembre del 2017, habiendo transcurrido 14 días continuos, sin que la misma se comunicara con su Comando regular, habiéndose ya solicitado la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, emitida por el Comandante de la Zodi Aragua, a través del oficio N° 3672, en fecha 09/11/2017, por el presunto delito de Deserción, así mismo consta en acta que en fecha 07/11/2017, el CMDTE del destacamento 421 del CZDIGNB42 (ARAGUA) ciudadano Tcnel Augusto Ramón Leal Quintero, Solicito Dar de Baja S/2DO. ROXI CAROLINA FINOL JIMENEZ TITULAR DE CI: V-22.057.983. A través del cual queda asentado su comportamiento dentro de la Unidad Militar y el retardo y posterior delito de Deserción del mencionado Tropa Profesional.


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la Referida Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROXI CAROLINA FINOL, titular de cédula de identidad número V-22.057.983,es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoPRIMER TENIENTE FROILAN GALINDO PAEZ, en su condición de Fiscal Militar AuxiliarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°016-2018,en contra dela ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROXI CAROLINA FINOL, titular de cédula de identidad número V-22.057.983, quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE