REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,08 de Febrerode 2018

Investigación Fiscal N° (FM13-088-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JUAN LUIS RAMOS GIL, titular de cédula de identidad número V-22.950.601, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 26 de septiembre del año 2017, se recibió Orden de Apertura Nº 3172, de fecha 25 de septiembre del año 2017, suscrita por el ciudadano General de División Domingo Hernández Larez, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: S2 JUAN LUIS RAMOS GIL titular de la cedula de identidad V-22.950.601, plaza de COMANDO DE3L REGIMIENTO ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA” a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar: este tropa profesional se le otorgó un permiso operacional por un lapso de 07 días desde el 19 de julio del 2017 hasta el 26 de julio del 2017 durante la formación de control del día 26 de julio se detectó el retardo del el S2 JUAN LUIS RAMOS GIL titular de la cedula de identidad V-22.950.601, plaza de COMANDO DE3L REGIMIENTO ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”. Su comando activo plan de localización los días 27, 28,29 de julio del 2017 efectuando llamado telefónico al 0424-328-64-25 y 0412-429-23-66 siendo infructuosa la comunicación a estos números el día 30 de julio se realizó visita domiciliaria a cargo del SM1 GARCÍA PASTOR SEGUNDO siendo infructuosa de igual manera Paso a la situación de presunto desertor cumpliendo 72 horas de retardo siendo. Violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN LUIS RAMOS GIL, titular de cédula de identidad número V-22.950.601,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°017-2018, en contra delciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN LUIS RAMOS GIL, titular de cédula de identidad número V-22.950.601, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE