REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Febrero de 2018, siendo las 13:30horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, del ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militardel ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea considerado el hecho como flagrante. Segundo: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Cuarto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública MilitarPRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó ala Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:47 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadanoS2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, soy plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “GD José Antonio Anzoátegui”, me retardé porque después que llegué sin novedad de mi permiso navideño, nos mandaron a hacer mantenimiento sin comer, el Domingo no comí, un soldado me regaló un pan, a las siete de la noche el Oficial de Día dijo que el que quería podía irse, y como me sentía mal, me fui. Iban a pasar revista de Verde Oliva y otras prendas y a mí me las robaron, y en el tiempo que estuve retardado logré comprar algunas cosas. En ese tiempo a mi esposa le llegó el bono de Reyes, pero no tenía cuenta en el Banco de Venezuela, por lo que me fui para allá, los de 4FEB me dijeron que hablara con la Gerente, y fui varias veces, algunas llegué tarde, hasta que me dijo “vente el Lunes”. Así hice, llegué ese día, y me indicaron que esperara que pasara el primer lote y luego pasaría mi esposa. Ese era el motivo, mi único apoyo era al vigilante que me pedía que cuidara la puerta por minutos, si iba al baño o algo así, no controlé colas, no agarré cédulas y me uniformé porque perdí mi carnet militar. Estando allí, unas personas me dieron unos papeles que eran para el vigilante, y asi se los di, el los leyó y dijo “no se puede”, y me los regresó, yo nunca los leí, cuando llegó la comisión yo intenté esconderlos.Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, quien en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que cuando salió se quedó en una casa donde se queda un compañero, luego de eso se fue a su casa con su esposa, incluso el Comandante de su Unidad le escribió a mi esposa y ella le dijo que no sabía de mí. Que fue tres veces uniformado. Que durante el tiempo que estuvo fuera se hizo cargo de unas vacas que tenía su mamá. Que no recuerda el día exacto en que se aperturó la cuenta de su esposa”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, procede a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuesta de la siguiente manera:“Que no regresó de inmediato al batallón porque quería llegar sin novedad con el uniforme y le dijo a su esposa que se iría el 12 de Enero al Batallón. Que el carnet lo extravió cuando estaba en Santa Inés. Que nadie le ordenó ni lo designó para prestar apoyo en el Banco. Que su esposa sólo fue al Banco el día que se aperturó la cuenta. Que intentó esconder los papeles porque no eran suyos. Que es de un año y tres meses de formación en San Juan de los Morros, fue soldado en el BIMAS un año. Que es TSU en Informática. Que el Comandante Trujillo Cordero José Leonardo le dijo que lo ayudaría a ser Sargento. Que se graduó en Junio del 2016 y regresó al BIMAS.” Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, que en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que le pasó la novedad del robo de los uniformes al 1Tte Rojas Colmenares, y así como también al Cmdte de la Unidad, el Tcnel Belisario Sánchez y éste le respondió diciéndole que lo apoyaría”. Luego de esto, el Juez Militar le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente: Es importante resaltar que mi defendido fue muy claro en su deposición, además, su unidad lo pasa como retardado pero no como desertor. No existe abuso de autoridad, puesto que solo se evidencia un apoyo hacia la persona del vigilante. Por otra parte, en las actas policiales se hace referencia a una llamada anónima, pero no se evidencian muestras de maltrato a algún usuario, por lo cual mucho menos pueden llenarse los extremos de ley para que se configure un Vilipendio a la Fuerza Armada. Considera ésta defensa que debe resaltarse la intención de mi defendido de hacer las cosas bien, por lo tanto solicito que sean desestimados los delitos de Vilipendio, Usurpación y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, y que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.”

En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Cuarta, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.QUINTO:NO SE ADMITE el delito de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, ni el Delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEXTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudimpetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión.