REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, Juevesocho (08) de Febrero de 2018, siendo las 11:10horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadanoCAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a el ciudadano CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos: S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903 por la presunta comisión de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública MilitarPRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:22 horas. Hecho esto, el ciudadano Juez insta a declarar al Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, quien fue informado que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:26 horas. Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:En primer lugar, en el acta policial no se evidencian testigos para l momento de la aprehensión, ocasionando así que no se cumplan con lo requerido para ésta, de igual manera, ésta Defensa Técnica observó que no existe en el expediente denuncia alguna que haya alertado ese punto de control. Asimismo, cabe señalar, que no se observa que mis defendidos hayan injuriado de alguna forma a la Institución, por tanto no existe asidero jurídico para que se califique el Vilipendio. Además de ello, mis defendidos tienen arraigo en el país, no tienen recursos para irse, por tanto solicito le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los referidos y que sea desestimado el delito de Vilipendio.

En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos S2DO FREDDY ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.537.419 y el Cddno. EDIXON ALEXANDER ALVARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-25.546.903, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.CUARTO: no admite el delito de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505del Código Orgánico de Justicia Militar. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión.