REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 23 de Febrero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-023-2018 (FM13-024-2018)

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día veintitrés (23) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, le imputa al ciudadano imputado: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOGADA LUZ ARIAS, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 14:38 horas

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada ABOGADA LUZ ARIAS, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano Juez y todos los presentes en la Sala, ésta defensa técnica que en las actas policiales no se evidencian la presencia de testigos para el momento de la aprehensión, y puesto que mi defendido tiene arraigo en el país y no existen motivos para suponer peligro de fuga u obstaculización, solicito ante este honorable Tribunal, le sean otorgadas una de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la vindicta pública una investigación exhaustiva con respecto a lo sucedido. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda, en contra del ciudadano: TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ AQUINO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.901.906, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 13:45 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veintitrés (23) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente