REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, Viernes 02 de febrero de 2018
207º y 158º
CJPM-TM5C-005-2017 (FM12-009-2018)
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles veinticuatro (24) de enero de 2018, en contra de los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda, le imputa al los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar …” Es Todo.
En fecha martes (30) de Enero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra a la Defensora Publica Militar Abogada Luisa Centeno, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:22 horas
Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional retirar de la sala de Audiencia al ciudadano imputado y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, para proceder a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:
"... “…Vivo en Mariara, estado Carabobo, en el barrio Humberto Chere, calle sucre casa nro 5, siendo el dueño de la casa mi abuelo Felipe Bolaños, me gradué el 4 de agosto de 2016, soy plaza del comando de zona Nro 42 Aragua en el Destacamento de Seguridad Urbana a orden de mi Cmdte Mendoza, mi numero de teléfono es 0412-7449162 (mama-Miriam Bolaños) y 0412-4329260 mi nro personal, tengo 1 hijo de dos meses, y soy Soltero. Le digo toda la verdad, me encontraba desempeñando servicio en la Garita N°4 , mi compañero me relevo como a la una, y cuando llega me dice “garitero!”, dejo el fusil y los cargadores en la garita y me retiro a comer, cuando regresé él estaba abajo, me entrego el servicio y se fue, yo me quedo y subo a la garita, y me doy cuenta que el fusil estaba sin el cargador, me asusté mucho, lo busque por todos lados, espere que pasara alguien para pasarle la novedad, pero nadie paso, busque al que me relevó, estaba acostado, lo levanté, lo pare firme, le gire la vista, le pregunte por el cargador, le mande vista al fren y me dijo que él nunca subió a la garita, que no sabía nada, pase la novedad a mi superior inmediato, informando que se extravió precisamente cuando hice el relevo, porque si se me pierde a mi yo trato de resolver pero no había otra explicación, solo él estuvo allí. Luego me preguntaron si yo me había movido de la garita y yo dije que si, baje con el fusil a la cuadra de los soldado se poner a cargar el tlf, y regresé y todo estaba bien, desde allí veía mi teléfono, quisiera que se investigara a fondo la perdida de ese cargador en caso de no ser ninguno de nosotros dos. Es Todo…”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:
“…Que tenía tres cargadores, dos en la muslera y uno en el fusil, que los tres cargadores se encontraban llenos, cada uno con 30 cartuchos, que si dejo la muslera en la garita, que la muslera la guindó en una parte de la garita y el fusil también lo dejo allí, y le dijo a quien le recibía que estuviera pendiente, que no dice que él sea culpable pero de haber subido a la garita el quizás se hubiese percatado de la falta del cargador. La Defensa Pública Militar manifestó no tener preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera: Que cuando releva es el quien baja. Que sabe que él debe bajar con su armamento. Porque como igual él tenía que subir, solo le dije que estaba todo arreglado allí arriba. Que lo hizo por confiado. Es Todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Luisa Centeno, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer:
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener preguntas que hacer:
Acto seguido el ciudadano juez ordeno al alguacil retirar de la sala de audiencia al ciudadano SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:34 horas.
Acto seguido el ciudadano Juez militar le cede el derecho de palabra al mencionado ciudadano, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
"... mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, vivo en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 10 casa N° 12, Guanare, Estado Portuguesa en casa de mi mama, María Elena Colmenares Mujica, mi padre Anabor Antonio Armas Jiménez, Tlfs 0257-2532772 y 0416-5339130, soy de la promoción 104, me gradué el 19 de enero de 2017, soy plaza del Comando de Zona N° 42, en el Destacamento de Seguridad Urbana a orden de mi Cmdte Mendoza Medina Cesar Junior, yo estaba en el baño cuando mi Sgt toque estaba de inspección llega al baño y me pide que le sostenga la guardia al que estaba en Garita cuatro que era el único que faltaba por comer, le digo que si, me vuelvo a uniformar, abrí mi locker, saqué mi Fusil, comí y me fui a la garita 4, lo llame para que bajara, bajó y me pidió los cubiertos y me dijo que todo estaba arriba, se retira y yo me quedo ahí debajo de la garita donde están unas lavadoras viejas, regreso como a los 10 o 15 minutos, me voy a descansar luego de hacer mi aseo personal, en el transcurso de eso me llama el Sgto de inspección de la 2da Cía para hacer mantenimiento al baño, me vuelvo a acostar, como a la hora y media, y llega el sgto Vilchez me para firme y me pregunta por el cargador, pero yo no sabía nada, mientras estaba revisando un locker y me dijo que me terminara de uniformar y me ordena que se me le presente en garita 4, lo hice y al llegar me volvió a parar firme y empezó a preguntarme por el cargador, mientras buscaba en los alrededores de la garita, yo le digo que de verdad yo no sabía nada, yo estaba tranquilo porque no tenía nada que ver… mi sgto le pasa la novedad al sgto que estaba de inspección y pensaban en si pasar la novedad al Jefe de los Servicios y allí comienza el rebufo, empezamos a buscar por todos lados, la Mayor le pregunto que si el en la mañana salió de la garita y dijo que si a cargar el tlf y que de la garita al dormitorio lo podía ver, y dijo que no sabía si quizás alguien se lo quito y no se dio cuenta, y le dije también a mi Mayor que en los 10 o 15 minutos que el tardó en comer, nunca me moví de allí. Es todo...”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decima Segunda con competencia nacional, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, El mismo realizo las siguientes preguntas:
“…Que tenía el fusil asignado desde que llegó de su permiso, porque apenas se llega se pasa por el parque y se hace entrega del fusil con la carga básica del mismo que son tres cargadores, uno aprovisionado y los otros dos. Que si llevaba consigo su fusil y los tres cargadores cuando hizo el relevo en la garita. Que ya en otras oportunidades ha realizado ese relevo. Que cuando se hace el relevo en la Garita cada quien se lleva su fusil y carga asignada. Que cuando él se retiró a comer debió llevarse su armamento y sus cargadores, mas al verme llegar con mi fusil. Que no subió a la Garita porque no era mucho el tiempo que estaría. Es todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Luisa Centeno, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó las siguientes preguntas que hacer:
“…Que comúnmente en cada relevo cada quien debe llevar consigo sus pertenencias, que no le dijo nada al Sgto cuando vió que bajo sin su fusil, que solo le dijo que todo estaba allá arriba. Es Todo…”
Acto seguido el Juez Militar el mismo manifestó no tener preguntas que hacer a los imputados.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Luisa Centeno, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…En primer lugar, luego de observar el desenvolvimiento de la audiencia, quedan en el aire ciertas dudas, por lo que obviamente solicito a la fiscal se investigue más profunda y minuciosamente los hechos que nos ocupan, puesto que existe si se quiere negligencia, solicito el inventario del material de guerra asignado al comando de Zona, así como una experticia a ese fusil que tenía para ese momento el Ciudadano Vilchez Bolaños, en aras de buscar esclarecimiento y determinar si poseen huellas del otro Sargento involucrado aquí presente, en concordancia conel contenido del artículo 13 del COPPque no es mas que buscar la verdad de los hechos, y que se aprecie mejor las circunstancias de modo y tiempo, y con respecto a la precalificación de Desobediencia con perturbación en el Servicio, no se le atribuya al profesional que hizo el relevo, en miras de ser objetivos a la hora de emitir un pronunciamiento, que se continúe con el procedimiento ordinario, que se establezca alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puestoque no existe peligro de fuga alguno, y a su vez solicito a la Fiscalía solicite se genere la carta de buena conducta de estos profesionales o su hoja de vida, considerar que por descuido dio cargador se le extravió, y pues que se tomen en consideración todos esos aspectos. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y el delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código de Justicia Militar.CUARTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Pública Militar, atinente a tomar éste acto como Formal de Imputación. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, y los mismos deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 16:09 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los treinta (30) de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente