REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 309 delCódigo Orgánico Procesal Penal


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora.

IMPUTADO(S): TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026.

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el articulo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


DEFENSA PÚBLICA MILITAR:
PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, Defensor Público Militar.


SECRETARIO
JUDICIAL:
TENIENTE MERCEDES FLORES BELISARIO



CAUSA:
CJPM-TM5C-298-2017 (FM16-092-2017)
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En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 12:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, en contra de los ciudadanos imputadosTENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, todos por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el articulo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran en esta honorable Sala de Audiencias, el ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, y el ciudadano PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, Defensor Público Militar, así como los imputados de autos. Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias conforme a la norma adjetiva penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Defensor público, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos imputados TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, todos por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el articulo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicito que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie a los imputados de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerles el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a los imputados, el ciudadano Juez Militar, le explicó a los mismos en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndoles saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa; de igual manera, se les explicó lo concerniente al artículo 133 de la norma adjetiva penal, a lo cual, se procedió a preguntarle al TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, si deseaba declarar. Él mismo manifestó: “No, me acojo al precepto constitucional” (12:10 horas). Acto seguido el Juez Militar preguntó al imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, si deseaba declarar. Él mismo manifestó: “No, me acojo al precepto constitucional” (12:12 horas), por último, le preguntó al imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, si deseaba declarar. Él mismo manifestó: “No, me acojo al precepto constitucional” (12:14 horas). Acto seguido le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, Defensor Público Militar de los ciudadanos imputados ya anteriormente identificados, para que realice su defensa técnica ante lo cual él mismo manifestó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa pública militar, actuando en representación de los ciudadanos antes mencionados en sala, solicita ante éste honorable Tribunal Militar de Control que declare sin lugar la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, puesto que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308, numeral 2, referente a la individualización de responsabilidades y pertinencia y necesidad de las pruebas, ya que como se puede observar en el acta policial, el Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, no se encontraba en el mismo lugar donde fue recolectado el material. Ahora bien, ciudadano Juez, se suponía que en el lapso de cuarenta y cinco (45) días de ley se determinaría cuál era la responsabilidad de cada uno de mis patrocinados, y ello no se observa en el escrito acusatorio, lo cual motiva la presente solicitud, considerando que no todos cometieron el mismo delito, puesto que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no son las mismas, ni los mismos grados de responsabilidad. Tampoco se observa en el acta policial cuál fue la conducta desplegada por mis representados en el momento de la aprehensión, por tanto, ésta defensa pública solicita sea declarado sin lugar el escrito acusatorio, y de ser declarado con lugar, esta defensa luego se pronunciará con respecto a las medidas de prosecución del proceso. Es Todo…”. Acto seguido el Juez Militar procedió a pronunciarse en relación a la admisión del escrito acusatorio, conforme a la norma adjetiva penal, y analizada la misma después de una lectura minuciosa el Juzgador admitió dicho acto conclusivo en cuanto al tipo penal que nos ocupa, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar procedió a explicar de manera clara y sencilla a los imputados de autos, los contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las Alternativas de Prosecución del Proceso: (Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso); de igual manera les explicó detalladamente lo contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, y el deber por parte del Juez Militar de realizar una rebaja de la pena que haya debido imponerse en caso de acogerse a éste último procedimiento de admisión. Asimismo también les explicó de manera sencilla el petitorio que estaba realizando el representante de la Vindicta Pública en cuanto a su solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez Militar procedió a preguntar y ceder la palabra por separado a los imputados, a fin de que manifestaran, sin coacción alguna, lo que tuvieran a bien decir. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, antes que nada quiero decir que naturalmente se ve que nosotros tomemos aceite autorizados por el comandante para el vehículo, porque como ya le había manifestado, no tenía los medios para hacerle el motor al vehículo y siempre debía estar colocándole aceite. Mi cargo en el buque es de Técnico Hidrógrafo, al que le llaman Contramaestre, por tanto, yo soy encargado de los botes de servicio o botes auxiliares, y cada vez que alguno de ellos salía a navegar yo debía tener recipientes de sesenta (60) y veinte (20) litros, los cuales iba a buscar en mi carro, además de usarlo para llevar a los marineros al conscripto en Valencia o al personal al Hospital. Lamentablemente ese día tomamos el aceite sin solicitar el debido permiso, y fue un error que cometimos. Yo estoy a bordo del buque desde hace seis (6) años, y durante todo ese tiempo he sido responsable de las herramientas y los pañoles, que de haber querido obtener algún beneficio, bien tenía todo eso a mi alcance y venderlo, pero somos leales al buque porque somos la primera tripulación. DICHO ESTO, ASUMO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. (12:25 horas). Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, quiero decir algo desde el día de la aprehensión, yo tengo catorce (14) años de servicio, pienso que le he dado toda mi vida a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y se nos acusa de algo motivado a no haber pedido permiso, el Comandante me conoce desde que el barco es barco, yo nunca hice nada irregular, siempre solicité permiso, el aceite ciertamente se sustrajo, era para uso del vehículo del Teniente de Fragata, como en varias ocasiones el Comandante había autorizado, puesto que el vehículo era de uso de la unidad, esto sin intenciones de hacer algún tipo de acusación al Comandante, o al 2do Comandante, ni al Jefe de Máquinas que es mi jefe, pero yo pienso que nos están juzgando por algo que yo lo veía tan común, yo sé que existen leyes y reglamentos, pero en una unidad donde tengo un embarque con nueve (9) toneladas de lubricante y que yo botaba lubricante haciendo el cambio de aceite a toda la unidad porque esa era mi responsabilidad, y que hayamos perdido esa confianza por no haber solicitado permiso en ese momento, cuando ya estaba previamente autorizado en días anteriores por todo lo que ya le mencioné, siempre el Comandante manifestó no tener problema, y como le dije a él, de yo haber tenido algún beneficio de ese aceite, tuviese dinero, y no lo tengo, mi único beneficio es mi apartamento que me dio el Gobierno que es donde vivo con mi esposa y mis dos (2) hijos, y el beneficio que tenía yo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana era mi sueldo, que es con el que vivo actualmente porque todavía me siguen pagando, entonces yo le dije al Comandante que en efecto fui yo quien tomó los aceites, haciéndole ver que era por la misma razón de la veces anteriores, porque el carro del Teniente de Fragata pasaba aceite, y vale corregir que se dijo que el Teniente de Fragata trabajaba en mi área, lo cual no es cierto, aunque trabajamos en Propulsores que es el corazón del buque, y repito, me siento indignado porque pensé que ya como Sargento Mayor de Tercera, con experiencia y doce (12) años consecutivos abordo, nunca he bajado de un barco, primera vez que me sucede esto y siento deslealtad hacia mí. Si en su debido momento me señalan que no podía hacer esto, no lo hago. Yo era persona de confianza del Comandante. DICHO ESTO, ASUMO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”. (12:35 horas). Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, quiero manifestar que con respecto a lo dicho por mi defensor sobre que se me está imputando por el mismo delito, en efecto yo ni siquiera estaba allí, alegan que me vieron en actitud extraña y nervioso y que estaba lejos de mi puesto de guardia cuando el servicio que yo desempeño en esa unidad, es un servicio donde yo me puedo dirigir a casi el noventa (90) por ciento de la misma, y así lo establece el Manual de Servicio Interno a bordo, estoy seguro que en el sitio donde yo me encontraba no era prohibido porque mi función era supervisar. ASUMO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”. (12:40 horas). Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora para que expresara su opinión con respecto a la solicitud de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso efectuada por los imputados plenamente identificados, a lo que el Fiscal Militar contestó de la siguiente manera: “…Ésta Fiscalía Militar SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada por los imputados de marras, puesto que la naturaleza del delito no lo admite, y es contrario a los pilares fundamentales de la Institución Castrense, además del daño causado, dentro de la Institución Armada existen principios y valores intrínsecos en los militares que no pueden ser violados o vulnerados por necesidades personales. Acto seguido, el Juez Militar manifestó que vista la oposición de la vindicta pública militar a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, éste Órgano Jurisdiccional no admite la aplicación del presente procedimiento de admisión de hechos para acogerse a una suspensión condicional del proceso. Acto seguido el Juez Militar pasó a cederles nuevamente la palabra por separado a cada uno de los imputados para que se manifestaran sin coacción alguna si se apegaban o no al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían conforme su voluntad ir o no a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano imputado TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”. (13:00 horas). Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”. (13:03 horas). Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”. (13:08 horas). Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, Defensor Público Militar de los imputados de autos. “Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por mis representados, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente”. Acto seguido, una vez escuchada la deposición de los imputados sin coacción alguna pasa a manifestar lo siguiente. Admitido como han sido los hechos por parte de los ciudadanos imputados TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026; se procede conforme a la dosimetría penal a obtener la pena a imponer, siendo que el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene una pena establecida desde dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, quedando la pena a imponer en cuarenta (40) meses de prisión, a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 386, del Código Orgánico de Justicia Militar atinente la Frustración, siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de diez (10) meses, quedando la pena a imponer como sentencia condenatoria en treinta (30) meses de prisión, los cuales se traducen en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Tomando en cuenta para ello, el bien jurídico afectado y el daño causado, el cual se estima como mínimo. Por otra parte, establece el artículo 423 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar a los acusados SM3 JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-16.436.484, SM3 GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.010.026, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1 y 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, las cuales son las siguientes: La proveniente del Numeral 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena, Numeral 2.- Separación del Servicio Activo. En cuanto al acusado TF CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-15.864.048, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1, 2 y 3, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, las cuales son las siguientes: La proveniente del Numeral 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena, Numeral 2.- Separación del Servicio Activo. 3.- La pérdida del Derecho a Premio. Así pues, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, dejando claro que: En cuanto al Acta Policial se admite para su exhibición conforme al artículo 322, las copias certificadas se admiten por su lectura en un eventual Juicio Oral y Público, conforme al artículo 228, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a las Actas de Entrevista no se admiten por ser contrarias a derecho. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad por parte de los ciudadanos imputados TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Control, dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos imputados TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del Servicio Activo, y pérdida del derecho a premio en el caso específico del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; ya que para los Tropas Profesionales hoy penados solo aplican las dos primera accesorias. CUARTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. QUINTO: Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez sea publicada la Sentencia Definitiva, conforme al artículo 347 de la norma adjetiva penal, y transcurrido el lapso de Ley correspondiente quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, será enviada la presente Causa en su totalidad al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta entidad Federal, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 13:30 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR