REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-019-2018 (FM13-023-2018)

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día dieciséis (16) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, le imputa al ciudadano imputado: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.



Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716por la presunta comisión de los Delitos Militares de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensora Publica Militar ABOG. JAVIEIRA MALDONADO, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 14:38 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... mi nombre ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, no me sé mi número de cédula, yo tomé esos tubos porque teníamos cuatro día sin comer nada y entonces unos chamos que pasaron por ahí me dijeron que esos tubos estaban allí y que podía tomarlos, pregunté si no habría problemas con nadie y me respondieron que no, entonces entre y tome cuatro tubos que estaban allí partidos, yo terminé de partirlos y pensé en venderlos para comprarle algo a mis hijos para que comieran, eso fue todo lo que yo hice, yo no sabía que eso era prohibido para allá. Allí la gente entra y sale, además allí cerca hay una laguna con babos y morrocoy. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…Que no sabía que eso era una Base Aérea Militar, que siempre veía los aviones volar, pero suponía que era un aeropuerto nada más. Que no tiene cédula porque la extravió y está esperando un operativo para sacarla. Que entró por donde están las invasiones pero que eso no tiene cerca por eso la gente entra y sale por allí, que sólo están esos tubos tirados y la gente los toma para colocarlos alrededor de las siembras que están por ahí. Que su intención fue tomar unos tubos para venderlos y darle de comer a sus hijos que tenían cuatro días sin comer, que él comió fue donde los tenían detenido. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó no tenía preguntas para su defendido producto de la deposición del mismo

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“…Que tiene aproximadamente ocho años viviendo en ese lugar. Que en todo ese tiempo había estado más tiempo en el llano y su familia se quedaba allí porque no conseguía trabajo y allá trataba de hacer dinero para la ropa, los zapatos y la comida de su familia. Que se dedica a lo que puede, a la plomería, a la albañilería, a cortar monte, a pegar cerámica, a botar basura. Que está criando dos hijos que no son de él. Que su esposa no trabaja. Que para mantenerse cuentan con la pensión de Hogares de la Patria que cobra su esposa y con los trabajos que puede conseguir, aunque no tiene ahorita porque el material está muy caro. Que tuvo necesidad pero que de haber sabido que esos tubos eran ajenos no los hubiese agarrado. Que todo el mundo los toma y por eso no pensó que eran privados. Que nunca ha estado preso, ni ha tenido problemas con el alcohol o con las drogas. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. JAVIEIRA MALDONADO, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano Juez y todos los presentes en la Sala, esta defensa encuentra en las actuaciones una serie de hechos presentados por el Ministerio Público, los cuales circunscriben en una Violación de Zonas de Seguridad. En previas conversaciones con mi Representado, cabe destacar que para los momentos podemos decir que se presume analfabeta, quien manifestó que jamás tuvo acceso al servicio público de Educación, no sabe leer ni escribir, está en una situación de extrema pobreza, inclusive manifestó que ayer fue que logró comer gracias a la comisión aprehensora porque tanto él como su familia tienen más de cuatro días que no ingieren ningún tipo de alimentos, puesto que no tiene empleo y el, en medio de una situación que se ha presentado con anterioridad con respecto a las Zonas de Seguridad de BAEL, siendo que no está muy claro el perímetro de la Base, en vista de un rancherío ubicado en las inmediaciones de la misma, y mi defendido pretendía colocarle una electricidad a una señora que ésta en una de esas invasiones y la señora al final le dijo que no podía. El no pretendía hurtar nada. Yo solicito ciudadano Juez, que de parte del Ministerio Público se haga una evaluación de los hechos, inclusive se le haga una visita a éste señor que tiene una pobreza extrema, tiene hambre y necesidad, no tiene trabajo, y que en su lugar se le acuerde una medida cautelar si la intención es corregir esa conducta, pero Ciudadano Juez mi representado no tenía conocimiento que eso era Zona militar, él es de San Fernando de Apure, en atención a lo expuesto por Magistrado Maikel Moreno cuando se refería a una justicia expedita y de altura, y es por ello ciudadano Juez, sin intención de invadir su función, más allá de Privarlo, debemos buscar las maneras de solucionar éste problema que lo llevó al borde del desespero. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Tercera, en contra del ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, por la presunta comisión del Delito Militar de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, y elmismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado.SEXTO:SE ORDENA a la vindicta pública hacer los trámites correspondientes para que sea realizada una Visita Social a fin de generar un Informe Social respecto a la situación del ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.716, así como la realización de una Inspección Judicial que determine la distancia entre su lugar de residencia y la zona que violentó el referido. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 13:00 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los dieciséis (16) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente