REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Jueves 15 de Febrero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-015-2018 (FM13-022-2018)

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles catorce (14) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, le imputa al ciudadano imputado: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.

En fecha catorce (14) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.



Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841 porla presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra a la ABOG. EMMA PACELLA, en su condición de Defensora Privada, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 12:44 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... mi nombre S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, ese día, viernes, yo estaba de servicio y el oficial de Día, Teniente Jean Carlos Astudillo, en horas del almuerzo me entrega las llaves del depósito de abastecimiento, yo tomé la llave, estuvo en mi poder por aproximadamente media hora y luego las coloqué donde se colocaban todas las llaves, me dediqué a hacer mi quehaceres correspondientes a mi guardia. Transcurrido el día, en horas de la madrugada, tomé de nuevo la llave y abrí el depósito de abastecimiento, vi los doce litros de aceite y no pensé en las consecuencias, tomé los aceites y los coloqué efectivamente en el bolso de vuelo, y lo guardé en el locker. Eso fue aproximadamente a las cuatro y media o cinco de la mañana. Apenas amanece, llega la línea de vuelo, no sabía que habían vuelos, me voy al comedor, y cuando regreso llega el Primer Teniente Santa y el Sargento Primero Mendoza que es compañero mío y me preguntan por unos aceites que están en el bolso, yo me quedo sorprendido y les digo: si, yo los tomé, pregunto quién los vio y me dicen que el Teniente Navas, que estaba de servicio el día Jueves, entonces me dirijo a hablar con el Teniente Navas y me dice que pasaría la novedad, que a él se le extraviaron unos objetos personales el día jueves y estaba revisando los diferentes lockers buscándolos y es cuando consigue los aceites. Yo los tomé con plena consciencia. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…Que sustrajo los aceites del depósito de abastecimiento del Grupo 14 y lo hizo porque pensó que podían servirle para algún vehículo. Que fue luego que el Comandante le informa que dichos aceites no eran para uso automotor. Que nunca los sustrajo totalmente porque los aceites nunca salieron de la Base. Que efectivamente es primera vez que comete una falta en su carrera militar, que su costumbre no es delinquir en tres años y medio que tiene en la Institución nunca le ha ocurrido ninguna irregularidad. Que las llaves se las entregó el Teniente Jean Carlos Astudillo, y en horas de mediodía yo las coloco en el puesto de guardia donde están todas las llaves de la unidad, y allí permanecieron durante todo el día, inclusive 1er turno, 2do turno hasta el 3er turno que las saqué de la gaveta donde yo mismo las había colocado. Que el tomó del depósito la caja completa, la cual trae doce aceites, que colocó en el bolso de vuelo. Que se encuentra trabajando en el Grupo 14 desde el 28 de Febrero de 2015. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. EMMA PACELLA, en su condición de Defensora Privada, la misma manifestó no tenía preguntas para su defendido producto de la deposición del mismo.

“…Que nunca ha hecho comentarios con sus compañeros sobre la comida. Que no subió la foto con miras a que se tomara ninguna acción. Que antes de ser Jardinero, él era encargado de los cuatro comedores y la situación era totalmente diferente. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“…Que pensó que los aceites podían servirle para algún vehículo.” Es todo…”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. EMMA PACELLA, en su condición de Defensora Privada, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano Juez y todos los presentes en la Sala, en vista de lo que ha dicho mi defendido, éste no posee una actitud pre delictual, por lo cual pido un record de comando para certificar ésto, también pido sus antecedentes penales para que certifiquen todo esto, y a su vez como él está cooperando, pido una medida cautelar establecida en el 242, puesto que la sustracción no se logró. Es todo.. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Tercera, en contra del ciudadano: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: S1RO PABLO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.004.841, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 13:00 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los catorce (14) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente