REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Miércoles 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-014-2018 (FM12-024-2018)

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día nueve (09) de Febrero de 2018, en contra del ciudadano imputado: CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décima Segunda, le imputa al ciudadano imputado: CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décima Segunda con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, el cual me informo sobre la detención del ciudadano CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional…” Es Todo.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.




Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de la CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Publico Militar Sargento Ayudante Jose Rojas Guerra, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano CDDNA. VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 14:25 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... Mi nombre es VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, no me consiguieron el chaleco, lo tenía en la mano, me lo dió el General porque yo le pedí una plata y que me dijo que no tenía pero que con el chaleco podía conseguirla. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…Que ella antes era plaza de Guardia de Honor Presidencial siendo Cabo 2do, contingente Enero 2016. Que el General le estaba echando los perros y por eso ella le pidió el dinero. Que lo necesitaba para comprar los uniformes de sus hijos. Que si fue pareja del General. Que en el momento de los hechos la acompañaba Gleidi Saray Ratia Villanueva quien es ahijada de su mama. Que si sabía que Gleidi portaba dos cédulas. Que si iba a vender el chaleco pero que no tenía comprador aún. Que si sabe que el chaleco pertenece a la FANB. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, el mismo manifestó las siguientes preguntas que hacer:

“…Que el General se llama Abraham Valladares. Que el chaleco se lo entregó en Caracas en un apartamento. Que en el apartamento también estaba presente la ahijada de su mama. Que llegaron a las 3 de la tarde al apartamento. Que se encontraron con el General en la alcabala Nº 3 de Fuerte Tiuna, cuando las fue a buscar a las 2:16 de la tarde. Que ella se comunicaba con el General porque lo llamaba y él estaba pendiente. Que el General las pasó buscando en una Autana Gris y luego las llevo hasta la Encrucijada y las dejo en un punto de la GNB, llamó al Comandante del puesto y le dijo que les prestara apoyo para conseguir una cola hasta Calabozo y le dio al comandante del puesto su número de teléfono para que lo llamara por si se presentaba algún problema. Que la cola las llevó hasta Tierra Blanca. Que se bajó y le dio el chaleco a un Teniente para que lo guardara y el teléfono del General para que lo llamara, el cual le dijo al Teniente que ella (Cddna Palma) era su escolta personal pero los Tenientes comenzaron a preguntar y la detuvieron. Que el General fue hasta Tierra Blanca al día siguiente. Que ella pretendía vender el chaleco porque la ahijada de su mamá conoce muchos guardias porque le gustan los verdes. Que cuando el General fue hasta donde la tenían detenida, no le dio ninguna instrucción a ella, sino que habló con los funcionarios del DGCIM. Que sostenía con el General una relación amorosa desde hace dos o tres semanas. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“…Que tiene dos hijas, una de cinco y otra de dos años, quienes viven con su mamá en Calabozo. Que en la Encrucijada el chaleco estaba en la garita mientras le conseguían la cola, y cual hubo quien las llevara ella misma lo saco de allí. Que en Tierra Blanca se bajó y buscó al oficial que estaba de Servicio para guardar el chaleco mientras le conseguían otra cola y llamaran al General. Que no tenía bolso para ocultarlo, lo cargaba en las manos. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…En el acta policial no se evidencia prueba alguna de la Sustracción, sino de la tenencia, lo cual no se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte considera ésta Defensa que, no se llenan los extremos de ley para que la vindicta pública sustente una solicitud de Privación de Libertad, puesto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, considerando que mi defendida ha respondido a cada una de sus inquietudes. Solicito ante éste honorable Tribunal la Detención Domiciliaria como medida menos gravosa, partiendo del hecho que es madre de dos niñas que requieren los cuidados de su madre. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Tercera, en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana: VANESSA DAIXIREE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 25.851.623, y la misma deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 15:10 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los nueve (09) de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente