REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017 -000267
PARTE ACTORA: WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: M&L SECURITY SISTEM, C.A. y solidariamente la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS


Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de enero de 2018, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 17 de abril del 2017, por el ciudadano WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio representado por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Corresponde por Distribución el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, quien admite la demanda el día 24 de abril del 2017, se ordena notificar a los demandados M&L SECURITY SISTEM, C.A. en la persona de la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE en su condición de Dueña, quien también es demandada a título personal, ubicados ambos en: La calle 25 entre carreras 22 y 23 N° 22-38, al lado del Toldito amarillo, casa color ladrillos y rejas blancas, en Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de julio de 2017, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas. El 13 de noviembre del mismo año, la parte actora solicita la redistribución de la causa en virtud de que la misma se encontraba paralizada por falta de Juez en el Tribunal. El 22 de diciembre del 2017 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, fijando la celebración de la Audiencia al décimo día hábil siguiente a dicho auto, a las 09:00 am.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada apoderada, VANESSA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio prestó servicios de índole laboral para la empresa M&L SECURITY SISTEM, C.A. siendo accionista de la misma la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE
Segundo: Que el actor laboró, desde el 16 de agosto del 2009, para la empresa Resguardo Total, bajo las ordenes de la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE; el 01 de julio del 2013 la empresa deja de girar con ese nombre y comienza a funcionar como M&L SECURITY SISTEM, C.A igualmente bajo las ordenes de la misma ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, quien también funge como dueña, hasta el 01 de agosto del 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de Vigilante para la demandada.

Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar una jornada de de 24 horas de trabajo por 24 de descanso. Y a partir de junio del 2013, prestó servicios en jornadas de 12 por 12 diurnas de lunes a sábado

Quinto: Que el trabajador devengó salario mínimo nacional más un salario variable conformado por bono nocturno, horas extras y de descanso, días domingos y feriados trabajados.
Sexto: Que el actor recibió un adelanto de prestaciones sociales por la suma de: 5.500 Bs.

En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio demanda 408.692,10 Bs. por conceptos de garantía prestacional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, diferencias de bono nocturno y de horas extras, días libres y feriados trabajados.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece:

Que el actor WENCESLAO GOYO se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, al igual que los bonos nocturno, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs.59.083,23. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 33.913,88 Bs. Así se establece.

- Horas Extras: Bs 77.630,56 como diferencia generada por las horas de extras diurnas y nocturnas, en virtud que fueron calculados por un monto menor al correspondiente legalmente. Así se decide.

- Días libres y feriados trabajados: Bs. 43.871,77 como diferencia generada por estos conceptos, en virtud que fueron calculados con una base salarial errónea. Así se decide.

- Bono Nocturno: Bs. 5.175,21 como diferencia generada por este concepto, en virtud que fue calculado en base a una jornada errónea sin considerar el recargo de ley correspondiente a las horas efectivamente laboradas. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 167,84 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. 57.181,41 Así se establece.

- Utilidad fraccionada: la empresa adeuda la fracción de 112.5 días de utilidades multiplicados por el salario correspondiente arroja un total de 20.582,42 Bs. Así se decide.

- Beneficio de alimentación: el actor reclama 116.753,63 bs por 1052 jornadas laboradas, calculados al 0,25% de valor de la unidad tributaria, monto que deberá actualizarse el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo..Así se establece

Conforme al artículo 151 de la LOTT, se establece la responsabilidad solidaria de la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE en virtud de ser accionista de la unidad de trabajo M&L SECURITY SISTEM, C.A.. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio contra la empresa M&L SECURITY SISTEM, C.A. y solidariamente la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE
SEGUNDO: Se condena a las M&L SECURITY SISTEM, C.A. y solidariamente la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE a pagar al ciudadano: WENCESLAO GOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.579.212 y de este domicilio la suma de 408.692,10 Bs. por conceptos de garantía prestacional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, diferencias de bono nocturno y de horas extras, días libres y feriados trabajados.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 01 de agosto de 2014.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 30/05/2017, hasta el, pago definitivo de la deuda, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 29 de enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario