REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000173.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.448.093.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTÉZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-20.925.831, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 226.670.
LITISCONSORCIO PASIVO: La entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), y solidariamente al ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 3.524.110.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana abogada LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁZQUEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-16.483.817, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 138.631.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y quince minutos (11:15 A.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTÉZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-20.925.831, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 226.670, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.448.093; y por el litisconsorcio pasivo entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), y solidariamente al ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 3.524.110, hizo acto de presencia la ciudadana abogada LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁZQUEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-16.483.817, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 138.631, quien en este acto consigna cuatro (04) folios útiles en original y copia simple ad efectum videndi; lo anterior a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.
En este estado, el ciudadano Juez regente de este Tribunal, abogado MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, designado como Juez Provisorio para ejercer el cargo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante decisión emitida según consta en oficio TSJ/CJ/4685/2017, en reunión celebrada el día miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia presidida por el ciudadano Magistrado, doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, y posteriormente siendo así juramentado en sesión de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 A.M), por ante la Rectoría Civil de la referida Circunscripción Judicial; procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, preguntándole a las partes intervinientes en la misma si tienen en su contra alguna causal de recusación que ejercer, de lo cual manifestaron que no.
Acto seguido y vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso. Se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial el litisconsorcio pasivo entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), y solidariamente al ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 3.524.110, con el propósito de poner fin a esta controversia judicial su representada ofrece pagarle a la parte demandante ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.448.093, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 300.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE Nro. 00003504, librado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), en contra de la cuenta del BBVA Provincial 0108-2412-54-0100050664, correspondiente a la ciudadana LUZ PÉREZ VELÁSQUEZ, a la orden del ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.448.093. La parte referida reconoce la relación de trabajo que hubo entre su representada y el trabajador demandante, así como el salario devengado por el trabajador durante la mencionada relación jurídica, sin embargo no reconoce la forma de terminación de la relación de trabajo y por ende, el concepto de indemnización previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; igualmente, no reconoce los conceptos demandados por diferencia de horas extraordinarias, pago de días de descanso, libres, feriados y domingos; y el beneficio de alimentación. Ahora bien, el litisconsorcio pasivo manifiesta que el monto a pagar en este acto a la parte demandante es por motivo de prestaciones sociales e intereses, vacaciones y utilidades.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación de la parte demandante, ciudadana abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTÉZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-20.925.831, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 226.670, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo.. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 M):


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MORENO.