REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000004.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VÍCTOR FELIPE MONTILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.554.108.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana abogada ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA GIMÉNEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-18.949.049, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.862.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo SERVICIO TRANSMOLMAN, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana abogada FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-16.601.467, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.029.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadano VÍCTOR FELIPE MONTILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.554.108, debidamente asistido por la ciudadana abogada ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA GIMÉNEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-18.949.049, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.862, y por la parte demandada entidad de trabajo SERVICIO TRANSMOLMAN, C.A., hace acto de presencia la ciudadana abogada FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-16.601.467, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.029, quien consigna en cinco (05) folios útiles, tanto en original, como en copia simple, ello ad efectum videndi; lo anterior a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano VÍCTOR FELIPE MONTILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.554.108, debidamente asistido por la ciudadana abogada ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA GIMÉNEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-18.949.049, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.862, con el propósito de proceder a subsanar lo ordenado por auto librado en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), de la siguiente manera: En lo que respecta a la identificación de los cuadros de los conceptos a reclamar, así como el señalamiento correcto de la operación aritmética utilizada para la obtención de los conceptos demandados, hace saber la referida parte que la operación aritmética corresponde a la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo calculado a través de los 30 días del mes x 23 años de servicio prestados por el trabajador, el cual da como resultado 690 días a un valor de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 23.314,65). Por otra parte, el demandante indica como su domicilio procesal ubicado en la Urbanización Los Horcones, vereda II, Sector 3, Casa Nro. 06, Barquisimeto estado Lara, teniendo como punto de referencia a una cuadra de la Cancha Deportiva.

SEGUNDO: En este orden de ideas, la representación judicial de la parte demandada toma la palabra indicando que con el objeto de poner fin a esta controversia judicial su representada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES DIECISÉIS MILLONES CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), mediant6e cheque de gerencia no endosable Nro. 00314359, girado en contra de la cuenta 0108-0119-26-0900000011, del BBVA Provincial, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a la orden del ciudadano VÍCTOR MONTILLA, ya identificado anteriormente, por concepto de diferencia de prestaciones sociales en lo que respecta a la prestación de antigüedad, dejando constancia que por concepto de utilidades y vacaciones recibió su correspondiente pago en la oportunidad debida, y por concepto de fideicomiso el monto respectivo es depositado en su cuenta nómina, la cual, se encuentra activa.

TERCERO: Toma la palabra la parte demandante, ciudadano VÍCTOR FELIPE MONTILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.554.108, debidamente asistido por la ciudadana abogada ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA GIMÉNEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-18.949.049, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.862, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada, dado lo expuesto por la misma.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo.. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M):


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MORENO.