P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2010-000446. MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS titular de la cedula de identidad Nros V- 14.750.529.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.469.
PARTE DEMANDADA: TOYOMAX. C.A y solidariamente los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA Y EDUARDO ZUBILLAGA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533.

Hoy, 12 de enero de 2018, siendo las 11:00 de la mañana. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.469 y por la parte demandada TOYOMAX. C.A y solidariamente los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA Y EDUARDO ZUBILLAGA, comparece su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533. En este estado las partes comparecen voluntariamente a los fines de solicitar audiencia extraordinaria para realizar el pago correspondiente al cumplimiento de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados y condenados en la sentencia ya mencionada, así como el cálculo realizado por el tiempo transcurrido desde la condenatoria, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: La parte demandada TOYOMAX. C.A y solidariamente los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA Y EDUARDO ZUBILLAGA, mediante su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo desde que se dicto la sentencia hasta la presente fecha, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (4.536.789,87). Mediante cheque numero 27000054, a nombre de la abogada DEISY MUÑOZ, de fecha 11 de enero de 2018, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto para el cumplimiento de la sentencia ya mencionada incluyendo las costas procesales, por lo que la parte demandada TOYOMAX. C.A y solidariamente los ciudadanos ORLANDO SALDIVIA Y EDUARDO ZUBILLAGA nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.

Segundo: La parte accionante mediante su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.469, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos demandados así como la condenatoria realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2010, como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que pudieron corresponder por la prestación de servicios personales y directo durante relación de trabajo con la demandada, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y condenados en la sentencia ya mencionado incluyendo las costas procesales

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Cuarto: Ambas partes solicitan la devolución de la fianza al ciudadano LUIS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, ofrecida como caución real en el juicio de invalidación de sentencia en el asunto KP02-R-2010-000741, en fecha 06/10/2010.

Quinto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Sexto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejando constancia que las partes podrán interponer los recursos que consideren necesarios contra la presente acta en el lapso correspondiente.


El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán






Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




El Secretario

Abog. Alberto Noguera